Numeralia mínima del asunto del plagio de una tesis y dos preguntas
derivadas de aquella.
José Antonio Robledo y Meza
De un total de 11 ministros:
Cinco se graduaron en la UNAM;
Tres en la Escuela Libre de Derecho;
Uno en la Universidad Autónoma de Nuevo León;
Uno en la Universidad Regiomontana;
Uno en la Universidad La Salle.
Un acusador cuyo doctorado lo obtuvo en la UNAM
Una profesora que asesoró 507 tesis y dirigió otros ocho trabajos que presentan elementos idénticos entre sí y con los que ocho alumnos se titularon entre 1986 y 2008.
Una tesis que fue “indebidamente y de forma ilegal modificado el 22 de diciembre de 2022”
Una tesis mutilada y completada en el proceso de conversión de microfilm a archivo PDF.
Un Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, que elaboró una minuta y comunicado que señala
“1. Que después del análisis de la documentación por el Comité y con
base en el alto nivel de coincidencias entre las
tesis objeto de revisión, superior al 90 por ciento, resulta evidente la existencia de
un plagio.
2. Que la revisión académica de los contenidos de ambas tesis, sus
fechas de publicación, así como los archivos físicos y digitales de la
Universidad, hacen presumir que la tesis original fue la sustentada en
1986.
3. Que unas horas antes de iniciar su reunión, el Comité de Integridad
Académica y Científica de la FES Aragón recibió un
testimonio notariado que contiene un escrito de quien sustentó su tesis en
1986, expresando que utilizó varias referencias, textos y partes
importantes del contenido de la tesis publicada posteriormente, en 1987.
4. Ante estos hechos contradictorios y sin tener la certeza de la
dimensión del plagio expresado en el testimonio del ex alumno de la tesis de
1986, resulta evidente que es necesario recabar información adicional para
profundizar en el análisis documental y, de ser el caso, llamar a las partes
involucradas.
5. De acuerdo con el comunicado del Comité de la FES Aragón, una vez retomadas las actividades académico-administrativas, convocará a una próxima sesión para continuar con su trabajo, allegándose de las opiniones técnicas que requiera, así como para analizar la actuación de la Directora de ambas tesis, en estricto apego a la normatividad universitaria.”
Una flagrante contradicción entre los puntos 1 y 4 anteriores que afirman: “el alto nivel de coincidencias entre las tesis objeto de revisión, superior al 90 por ciento, resulta evidente la existencia de un plagio” y la falta de “certeza de la dimensión del plagio”.
Un Rector que no acepta que derivado de disputas ajenas se vulnere el prestigio y la honorabilidad de la Universidad.
Dos preguntas:
¿lo anterior es una cuestión “simplemente” académica o de “fondo” político?
¿Es estructural el problema de la titulación de los abogados?
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