miércoles, 4 de enero de 2023

Dos razones por las cuales la designación como gobernador sustituto (no interino) de Sergio Salomón Céspedes Peregrina fue legal y apegado a derecho.

Dos razones por las cuales la designación como gobernador sustituto (no interino) de Sergio Salomón Céspedes Peregrina fue legal y apegado a derecho.

José Antonio Robledo y Meza

 

Tras haber ganado las elecciones extraordinarias del 2 de junio, Miguel Barbosa Huerta rindió protesta como gobernador de Puebla, ante el Congreso del Estado, para el periodo 2019-2024.

Barbosa toma posesión como gobernador de Puebla el 2 de agosto de 2019 y muere el 13 de diciembre de 2022. Trascurrieron 1,229 días que equivale a 3 años, 4 meses, y 11 días. Por lo tanto,

1) la falta absoluta del gobernador Miguel Barbosa Huerta no acaeció en los dos primeros años del periodo constitucional

2) la falta absoluta se dio durante los cuatro últimos años del periodo.

Y como lo marca el artículo 57 de la Constitución del Estado de Puebla establece que son facultades del Congreso.

XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.

XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto.

De acuerdo con este párrafo el nombramiento del actual gobernador sustituto (no interino) fue legal.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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