sábado, 25 de junio de 2022

El examen de admisión en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) es el inicio de un proceso violatorio a los derechos humanos.

El examen de admisión en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) es el inicio de un proceso violatorio a los derechos humanos.


José Antonio Robledo y Meza



En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



La BUAP como institución no tiene derechos humanos porque no es un ser humano. Por el contrario, los integrantes de la institución, entre ellos los estudiantes y quienes aspiran a ingresar a ella, si son seres humanos con derechos. El artículo tercero constitucional define a la educación como un derecho humano al igual que la comunidad internacional. El derecho a la educación es un derecho que pertenece a la primera generación que consideran todos los derechos de defensa, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia; son derechos contra el Estado y están vinculados con el principio de libertad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que define los derechos humanos de segunda generación incluye en sus artículos 13 y 14 el derecho a la educación. Siendo México un Estado firmante del pacto mencionado está obligado a exigir a la BUAP su realización efectiva. El derecho a la educación es un derecho sobre el Estado que junto con otros están vinculados con el principio de igualdad derechos económicos, sociales y culturales.

El derecho a la educación está íntimamente relacionado con la calidad de vida de las personas que forman el dominio del Estado mexicano. Los derechos vinculados con la calidad de vida son derechos de la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980 y se vinculan con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal.

Una institución pública como la BUAP no puede contraponer el criterio académico de la autonomía con los principios de libertad, igualdad y solidaridad de los derechos humanos y, por lo tanto, la BUAP como una institución de educación pública mexicana no puede negar el ejercicio del derecho a la educación a los jóvenes que desean ingresar a ella.

Los jóvenes rechazados tienen el recurso del amparo para exigir el respeto a su derecho a la educación y su ingreso a la BUAP.




WA: 2223703233

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