Las Personas Trans y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El término trans es un término paraguas, un término global o denominación general, esto es, es una palabra que designa a un conjunto o agrupación de conceptos relacionados. Los términos globales se conocen técnicamente como hiperónimos.
Persona trans es una persona que se identifica con un sexo diferente o que expresa su identidad sexual de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer.
El término trans ampara múltiples formas de expresión de identidad sexual o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes sexuales, u otras identidades de quienes definen su sexo como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras.
«Mujer trans» es un término paraguas usado para referirse a las personas que, a pesar de haber sido asignadas a un género masculino, se identifican como mujeres o sitúan su identidad dentro de lo femenino. Este término cobija tanto a las personas transexuales, como a transgénero. En general, las mujeres trans pueden —o no— llevar a cabo un proceso de transición amplio para que sus características sean consistentes con su identidad de género, transición que puede —o no— incluir tratamientos médicos hormonales y/o quirúrgicos para cambiar sus características anatómicas y/o cambios en sus características sociales y/o legales, como el cambio de nombre o del marcador de género en sus documentos de identidad.
Los términos «mujeres transexual» y «transexual femenino» fueron usados a veces para referirse indistintamente tanto a las mujeres transexuales, como a las mujeres transgénero, pero se considera que no deberían usarse de esta forma ya que no son términos intercambiables y cada uno tiene sus particularidades propias.
Las mujeres transgénero pueden identificarse como heterosexuales, bisexuales, homosexuales, pansexuales, asexuales, o ninguno de los anteriores.
En México toda persona trans es antes que nada una persona y la Constitución Política en artículo 1° del Título Primero, Capítulo I “De los Derechos Humanos y sus Garantías” establece categóricamente lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
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