sábado, 19 de marzo de 2022

Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812

Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812


Hace 210 años se promulgó la Constitución Política de la Monarquía Española cuyas palabras iniciales fueron las siguientes:

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

Constitución Política de la Monarquía Española.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

A continuación, mencionaré de manera breve algunos de los aspectos de esta Constitución que resultaron de la mayor importancia en la intención de construir un nuevo Estado -el vigente Estado mexicano_.

Los antecedentes más importantes del pensamiento español fueron tres: 1) las utopías del S. XVI, 2) la filosofía jurídica de Suárez y 3) la Revolución francesa.

Los preceptos fundamentales del liberalismo español fueron: 1) Soberanía de la “nación”, 2) Igualdad ante la Ley, 3) la representación de acuerdo con la población, 4) el unicamerismo, 5) centralización administrativa, 6) desamortización y 7) racionalización fiscal.

Se ha identificado a la Constitución de Cádiz con el pensamiento liberal lo cual está justificado al identificar la influencia de los liberales. En 1812 las características de la dirección liberal era su origen burocrático y preparación legal: 25% eran abogados. 2/3 partes de las cortes eran del clero influidos por el jansenismo.

Su intención era reducir la influencia de la Santa Sede en los asuntos de la Iglesia; restringir el papel de la Iglesia en la sociedad hispana.

Los liberales proponían transformar la sociedad estamental de estados y corporaciones en una estructura jurídico liberal fundada en la igualdad ante la ley; abría el camino hacia la racionalización fiscal; se atacó a la propiedad corporativa; establecer relaciones directas entre el súbdito y el Estado; el ingreso y la riqueza fueron determinantes de la ciudadanía; impulsaron la redacción de una Constitución (la Constitución política de la Monarquía española -”la Pepa”-promulgada el 19 de marzo de 1812 definió la nacionalidad hispana: “la totalidad de españoles de ambos hemisferios) con separación de poderes; querían transformar el sistema absolutista en una monarquía constitucional.

La lucha ideológica en las Cortes de Cádiz se dio entre, básicamente, entre tres tendencias ideológicas:

1) La conservadora: no querían reformas, estimando que la España del Antiguo Régimen no necesita transformarse para mejorar. Era un grupo fuertemente vinculado al poder y a las estructuras de poder. Se incluían la aristocracia terrateniente, la aristocracia consejil y al Clero. las universidades y los colegios mayores fueron el foco de la reacción en todo el siglo XVIII. También los gremios, con su corporativismo cerrado, contribuían a la permanencia de la situación absolutista.

2) La innovadora: se oponía a todo lo antiguo como trasnochado e inútil, y pretenden levantar una España nueva, calcada más o menos del modelo de la Francia posterior a la Revolución. Es un grupo ilustrado. Cree en el dirigismo cultural, naturalmente minoritario y elitista. Considera necesario una apertura a Europa, pero sin olvidar las “tradiciones españolas”: su legítimo monarquismo y su catolicismo. En el orden económico, están preocupados por el problema de la “reforma agraria”. Más tarde el jovellanismo encarnará y polarizará a este grupo hacia una actitud anti-revolucionaria, pero siempre con la conciencia de que el sistema absoluto está necesitado de reforma.

3) La renovadora: Estimaban necesarias ciertas reformas, y la adaptación del país a los nuevos tiempos, pero sin romper con la tradición, ni con el propio carácter del pueblo; es decir, una reforma a la española. Es el grupo más europeo, más coherente con el pensamiento político y social de la ilustración europea: repudia totalmente la acción política española del mesianismo imperial del sistema austracista y exige la transformación radical. En el orden cultural: introduce el pensamiento enciclopedista francés. Son regalistas: control de la presentación de Prelados y supremacía jurídica del Estado. En el orden económico coinciden con los reformistas en la necesidad de la reforma agraria y en la colonización o repoblación de ciertas regiones españolas.

El vocabulario político revolucionario de los liberales de Cádiz era de importación francesa aunque notablemente moderado. Los españoles sostenían que la Soberanía Nacional era el principio revolucionario básico; resultado del “pacto social”, procede directamente de Rousseau y de las constituciones francesas. Aunque cuando los ilustrados hablan de “pacto social”, lo hacían siguiendo la teoría de Locke, no la de Rousseau. En Cádiz se empieza a negar la soberanía regia, calificándola de “usurpación”. Solo el pueblo, sólo la nación es soberana. La nación, concepto que había ido perfilándose lentamente durante todo el siglo XVIII y que adquiere en esta época sus contornos definitivos, se incorpora todo el prestigio que pierde el rey y le sustituye como vínculo de unión entre los españoles. Si los ilustrados podían sentirse felices de ser “vasallos” de un rey ilustrado, los liberales consideran tal palabra “ominosa” y “denigrante”. sólo es honroso el título de “ciudadanos” de una nación soberana. Este tránsito de “vasallos” a “ciudadanos” simboliza todo lo que va del antiguo al nuevo orden.

Características de la Constitución gaditana.

La Constitución constaba de 384 artículos distribuidos en diez títulos, entre los que destaco siete cuestiones: 1) la declaración de derechos (art. 4: libertad civil, propiedad y demás derechos legítimos; art. 131: libertad de imprenta; art. 248: igualdad ante la ley y art. 373: derecho de petición); 2) la organización del sistema político (art. 3: declaración de soberanía nacional y de la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos individuales, art. 15: división de poderes, confiando el legislativo a las Cortes con el rey, art. 92: se excluye a quienes no tengan una cierta posición económica al exigir a los diputados “una renta anual procedente de bienes propios); 3) Garantías contra cualquier iniciativa que intente destruir el sistema (art. 225: Las órdenes del monarca deberán estar escritas por el ministro del ramo correspondiente, art. 226: al que declara responsable de su gestión ante las Cortes, art. 160: El rey no podrá impedir, suspender ni disolver sus sesiones y, durante el tiempo en que no están reunidas, se sobreviven por medio de la Diputación permanente de Cortes que vela por el cumplimiento de la Constitución y en caso necesario convoca a Cortes necesarias); 4) Se habla de la justicia (art. 4; art. 12); 5) se abole el antiguo lazo de unión de las Indias con la Corona y en su lugar proclamaba la unión de todos los españoles (art. 1; art. 5); 6) tolerancia religiosa (art. 12); 7) libertad de prensa (se menciona bajo el título IX (instrucción pública, art. 371) y por ello no aparece como derecho individual, sino como una función pública al servicio de la opinión. Este artículo está ligado al 4).

La Constitución de Cádiz tuvo una significativa influencia en la Constitución de Apatzingán (22 de octubre 1814), el Plan de Iguala (24 de febrero de 1821) y el Tratado de Córdoba (24 de agosto de 1821) documentos antecedentes de la primera Constitución mexicana (4 de octubre de 1824).



Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando, obra de José Casado del Alisal. Expuesto como tal en el Congreso de los Diputados de Madrid.

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