18 de agosto de 2021 en la BUAP, un día célebre.
Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
El tema central de la VIII REUNIÓN DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 2021 era la “Lectura, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025.
Antes de abordar el punto el rector informó de la presentación de un supuesto amparo presentado por “X” ante un juez “Y” quién desechó el amparo con el argumento “Z”.
No se informó quién presentó el amparo, en qué términos lo hizo, qué juez lo estudió y cuáles fueron sus argumentos para desecharlo. En una palabra, y en el marco de un pensamiento crítico, es inaceptable lo presentado por el rector y grave que los consejeros no preguntaran nada al respecto. Los argumentos presentados en torno a la ilegalidad y usurpación no han sido invalidados jurídicamente por la sencilla razón de que no se conocen los argumentos que validen las violaciones siguientes:
1) el artículo 42 que señala que tanto los consejeros propietarios como suplentes durarán en su cargo dos años;
2) el artículo 43 que establece que las elecciones de consejeros representantes de los tres sectores se efectuarán cada dos años por separado, “previa convocatoria que emitirá el Rector por lo menos con un mes de anticipación”;
3) el artículo 17 fracción VI de la Ley de la BUAP que obliga a los consejeros universitarios “Cuidar del exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos aplicables”
4) el artículo 6 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario que establece el juramento de “cumplir y hacer cumplir la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto y reglamentos que de ella emanen”
5) el artículo 4 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario que señala “El carácter de miembro del Consejo será: personal, intransferible y honorífico.” En otras palabras, nadie puede suplantar la representación de un consejero universitario.
Contra los argumentos anteriores se opuso un supuesto amparo presentado por “X” ante un juez “Y” quién desechó el amparo con el argumento “Z”.
De un “plumazo” se desconoció:
1) la Autoridad del Congreso de estado de Puebla quien publicó la
vigente Ley de la BUAP el 23 de abril de 1991 y reformada el 28 de diciembre de
1998 y
2) la Autoridad del Estatuto Orgánico de la BUAP reformado el 8de julio de 1999, 29 de septiembre y 5 de diciembre de 2000.
La decisión tomada el 18 de agosto de 2021 en la BUAP será célebre porque se intentó sustituir la autoridad de la Ley de la BUAP y del Estatuto por la “autoridad” del juez “Z”. Espero se recuerde como intento.
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