De la usurpación al golpe de estado[1].
Atentado contra la Soberanía Nacional
C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Los medios informaron que pasado 18 de agosto de 2021, con 160 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones el mal llamado Consejo Universitario de la BUAP avaló la convocatoria para la renovación de la rectoría, luego de que se desestimó un amparo contra el proceso; la jornada será el 20 de septiembre.
Nadie pidió aclaración alguna sobre el supuesto amparo presentado, por quién sabe quién y con qué argumentos. Nada se sabe de estos últimos y mucho menos de la argumentación del juez para desestimarlo. Hubo una intervención de la alumna de Filosofía y Letras que pidió una explicación del por qué no se les había informado que habría reunión una semana antes, y tampoco las razones por las que se retrasó. Además, solicitó se hicieran públicas las sesiones y se quedaran alojadas en las redes sociales; no hubo respuesta alguna. La voz de la estudiante no fue considerada digna de atenderse.
Para los usurpadores el camino estaba diseñado para constituirse también en golpistas. Hasta ahora ningún usurpador ha refutado ninguna acusación de su acción ilegal.
A continuación, abundaré en mis argumentos para mostrar que los usurpadores al concretar su objetivo golpista atentan contra la Soberanía Nacional.
El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y su poder es público. ¿Cuál es la fuente de esta autoridad y poder? En última instancia la fuente de esta autoridad y poder es el pueblo mexicano; así lo establece el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Segundo Capítulo I, “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público (y el Consejo Universitario lo es, el resaltado y comentario son de jarm) dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” El Artículo 40 manifiesta que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica (…). El grupo mal llamado Consejo Universitario al no ser una representación legal y legítima, porque no fue el resultado de consultar democráticamente a la comunidad universitaria y al no respetar el criterio de racionalidad crítica, se hace evidente el propósito de atentar contra la Soberanía Nacional, como a continuación abundaré.
El Artículo 41 Constitucional define que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, (…), en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado (…), las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
Tomando lo anterior como premisa mayor y lo siguiente como premisas complementarias:
1) El Decreto de Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 33, segunda sección, tomo CCXLIV, de fecha martes 23 de abril de 1991.
2) El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 11, sexta sección, tomo CCLXXXIV, de fecha 28 de diciembre de 1998.
3) La Reforma Integral al Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, vigente hoy día, se realizó los días 8 de julio de 1999, 29 de septiembre de 2000 y 5 de diciembre de 2000.
En el entendido de que la Soberanía del Congreso del Estado de Puebla fue quién decretó la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y que de ésta se derivaron tanto el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla como el Reglamento del Honorable Consejo Universitario,
Se infieren los siguientes enunciados:
1) Qué la “Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025” fue emitida el 19 de agosto de 2021 por el Dr. Alfonso Esparza Ortiz, como Presidente del Consejo Universitario, altera lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto Orgánico en los siguientes artículos y el Reglamento del Honorable Consejo Universitario:
Reglamento del Honorable Consejo Universitario
a) Artículo 6.
Estatuto Orgánico:
b) Artículos 42 y 43
Ley Orgánica:
c) Artículo 17 fracción VI
Constitución
d) los artículos 40, 41 del Título Segundo Capítulo I, “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno” y el articulo 136 del Título Noveno “De la Inviolabilidad de la Constitución”.
Por todo lo anterior, el grupo de personas que se autonombran “Consejo Universitario” al no ser elegidos por la comunidad que dicen representar y tomar decisiones en sustitución de esta comunidad adquieren la doble condición de usurpadores y golpistas.
Violan la condición democrática de la república representativa, democrática, laica del artículo 40 Constitucional;
Usurpan y son golpistas al intentar sustituir la soberanía del pueblo representada por el Congreso del estado de Puebla, como lo establece el artículo 41.
La acción inmediata consiste, como lo establece el artículo 136, en restaurar la legalidad en la BUAP, juzgar y sancionar a todos los responsables causantes de tan irregular situación.
Por todo lo dicho, la importancia de este asunto trasciende ya la mera elección de rector; tiene que ver con las condiciones de república representativa, democrática, laica de nuestra Nación.
La solución a este problema está marcada en el Título Noveno “De la Inviolabilidad de la Constitución” que establece en el Artículo 136 que “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”
Al impedir la constitución del Consejo Universitario, antes de elegir a su presidente, hacen patente su desprecio a las prácticas republicanas y democráticas.
C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía,
Facultad de Filosofía y Letras, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
robledomeza@yahoo.com.mx
[1] Entiendo
por golpe de estado la toma de una autoridad de un modo repentino por
parte de un grupo usurpador y de forma ilegal.
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