Mi postura
A la comunidad universitaria
A la ciudadanía en general
1) Es un hecho que la “Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025” fue dada a conocer el 19 de agosto de 2021 por el Dr. Alfonso Esparza Ortiz, como Presidente del Consejo Universitario.
Antecedentes:
2) El Decreto de Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 33, segunda sección, tomo CCXLIV, de fecha martes 23 de abril de 1991.
3) El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 11, sexta sección, tomo CCLXXXIV, de fecha 28 de diciembre de 1998.
4) La Reforma Integral al Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, vigente hoy día, se realizó los días 8 de julio de 1999, 29 de septiembre de 2000 y 5 de diciembre de 2000.
Hechos
5) La convocatoria mencionada en el primer párrafo inmediato anterior altera tanto la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla como al Estatuto Orgánico en los siguientes artículos:
a) Artículo 17 fracción VI de la Ley de la BUAP que mandata a la máxima autoridad personal de la universidad “Cuidar del exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos aplicables”
b) Artículo 42 del Estatuto Orgánico que señala que tanto los consejeros propietarios como suplentes durarán en su cargo dos años;
c) Artículo 43 que establece que las elecciones de consejeros representantes de los tres sectores se efectuarán cada dos años por separado, “previa convocatoria que emitirá el Rector por lo menos con un mes de anticipación”.
d) Artículo 6 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario que mandata a la máxima autoridad colegiada de la universidad “cumplir y hacer cumplir la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto y reglamentos que de ella emanen, así como los acuerdos de este Consejo Universitario”.
Consideración final, pregunta y respuesta.
La importancia de este asunto trasciende la mera elección de rector, tiene que ver con las condiciones republicana y democrática de nuestra Nación.
¿Es legal la “Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025”?
Por todo lo dicho respondo categóricamente que no es legal y, por lo tanto, es imposible avalarla.
Mi
participación en este proceso y los que estén por venir será con el objetivo de que en la BUAP se restaure la
vida republicana (la ley antes que cualquier interés particular) y la
democracia (nada contra los intereses del Pueblo Soberano).
"TÚ" HAGAMOS ACCIONES CONJUNTAS. Te invitamos a la conferencia del día 25 de agosto.
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