Violación a los derechos humanos en la BUAP
C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, Facultad de
Filosofía y Letras, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233
Ya no es cuestión solamente de la elección
de un rector,
es una cuestión de respeto a los derechos humanos.
Al no respetar los artículos 42 (duración de dos años de los consejeros) y 43 (el rector omitió emitir la convocatoria en febrero pasado) del Estatuto Orgánico se impidió a casi 100 mil estudiantes y a más de 7 mil profesores a elegir a sus representantes en el H. Consejo Universitario, la máxima autoridad de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Derechos humanos en la Constitución
Artículo 1°
En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con el artículo 1° Constitucional?
I. La Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 21:
“1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
II. La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José:
Artículo 23:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La interpretación de este artículo en el ámbito de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Los universitarios somos personas que constituimos una comunidad denominada Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, amparados por el artículo 1 Constitucional con el derecho a participar en el gobierno de nuestra institución por medio de representantes libremente escogidos; todos los universitarios tenemos el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones de su institución; La voluntad de la comunidad es la base de la autoridad del poder del H. Consejo Universitario; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Al violar la Constitución, la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Honorable Consejo Universitario se está violando el derecho a elegir y ser elegido a los representantes de la comunidad que deben componer el H. Consejo Universitario.
Los usurpadores están violando derechos
humanos.
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