La política de admisión en la BUAP
es anticonstitucional.
José
Antonio Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía, FFyL-BUAP
wa:
2223703233
La vigente
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo
1o.
En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución (…) Queda prohibida
toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Artículo
3o.
Toda
persona tiene derecho a recibir educación.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y
los prejuicios.
Además:
a)
Será democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo…
c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de
la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de individuos,
Preguntas
¿Es
constitucional o no la política de admisión 2020 de los aspirantes del nivel
medio superior adoptada por la BUAP?
¿Es o no
discriminatorio ofrecer clases presenciales solo a aquellos que aprueben el
examen de admisión?
¿El
criterio de admisión adoptado menoscaba o no los derechos y libertades de los
estudiantes y por lo tanto a su dignidad humana?
¿El no
aprobar el examen de admisión es suficiente razón para establecer dicha
división?
¿El
criterio adoptado responde o no a prejuicios?
¿El
criterio adoptado es democrático en el sentido de abonar a favor de un sistema
de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo.
¿El
criterio de aprobar el examen de admisión no crea el privilegio de las clases
asistenciales?
Respuesta:
El
criterio de admisión adoptado por la BUAP para los aspirantes al nivel medio
superior si es discriminatorio, si menoscaba la dignidad de los jóvenes, si es
prejuicioso, no es democrático y crea privilegios, por lo tanto, es
anticonstitucional.
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