domingo, 2 de agosto de 2020

La política de admisión en la BUAP es anticonstitucional.


La política de admisión en la BUAP es anticonstitucional.

José Antonio Robledo y Meza

Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

robledomeza@yahoo.com.mx

wa: 2223703233

 

La vigente Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece:

 

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

Artículo 3o.

Toda persona tiene derecho a recibir educación.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo…

 

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos,

 

Preguntas

¿Es constitucional o no la política de admisión 2020 de los aspirantes del nivel medio superior adoptada por la BUAP?

¿Es o no discriminatorio ofrecer clases presenciales solo a aquellos que aprueben el examen de admisión?

¿El criterio de admisión adoptado menoscaba o no los derechos y libertades de los estudiantes y por lo tanto a su dignidad humana?

¿El no aprobar el examen de admisión es suficiente razón para establecer dicha división?

¿El criterio adoptado responde o no a prejuicios?

¿El criterio adoptado es democrático en el sentido de abonar a favor de un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

¿El criterio de aprobar el examen de admisión no crea el privilegio de las clases asistenciales?

 

Respuesta:

El criterio de admisión adoptado por la BUAP para los aspirantes al nivel medio superior si es discriminatorio, si menoscaba la dignidad de los jóvenes, si es prejuicioso, no es democrático y crea privilegios, por lo tanto, es anticonstitucional.

 

 


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