Hombres como mujeres, mujeres como hombres
José Antonio Robledo y Meza
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
A la par de lo anterior prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
El Pueblo Soberano, autor de la Constitución Política del Estado Mexicano, no es misógino ya que concibe la política como un espacio donde caben todos los ciudadanos y alberga una concepción fluida del género, permitiendo con ello nuevas formas de pensar la política y el género.
La Constitución borra la tajante separación entre la esfera privada, a la que tradicionalmente ha sido relegada la mujer, y la publico-institucional en que son llevadas a cabo las decisiones políticas, históricamente reservada a los hombres. Borra también la frontera trazada entre el Estado (público, político) y los social (relaciones sociales, familia, vida privada)
La Constitución es el instrumento del Pueblo Soberano que obliga a la formación de ciudadanos la cual es fruto de la educación y de las prácticas cotidianas, que se entrelazarán en la particular mezcla de ellas y que en cada sujeto cristalizan. De esta forma, trenzando la esfera privada y la pública, así como entendiendo la política como una lucha por el sentido que tiene lugar en todos los espacios de la vida social, es que la separación entre cultura y política se antoja, al menos, cuestionable.
Frente a las visiones esencializadas que afirman que hombres y mujeres son fundamentalmente distintos entre ellos y tienen temperamentos y capacidades profundamente divergentes, la Constitución señala que tanto mujeres como hombres poseen características que los iguala como personas y que las hace compatibles con la actividad política productiva.
Si la condición de ciudadanía es producto de la educación, y por tanto, no inherente al sexo biológico; entonces, no hay diferencia entre los sexos respecto a su potencial de conseguir la excelencia humana
Por lo dicho, en la Constitución hay una comprensión performativa tanto de la identidad cívica como de género, pues será la participación tanto en las tareas cívicas como en la legislación cívica lo que convierte a individuos en ciudadanos, ya que bajo el contexto institucional republicano los seres humanos se pueden erigir por encima de sus estrechamente definidos intereses propios y gobernarse a sí mismos por un bien común.
En
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se entiende que la ciudadanía
se construye socialmente en lugar de estar enraizada en la naturaleza. La condición
ciudadana se manifiesta y forma parte de las prácticas cívicas y la vida
cotidiana. De esta forma, la 4T concibe la dialéctica entre política y
ciudadanía: es la política quien construye la ciudadanía y, al mismo tiempo, es
la ciudadanía quien construye la política. Este es el sentido profundo del
llamado “Juntos Hacemos Historia”.
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