La CNDH y la autoridad del gobernador Miguel Barbosa Huerta puesta en entredicho por el propio gobernador.
En el caso del ex Secretario de
Salud Jorge Aguilar Chedraui
Mtro. José
Antonio Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía, FFyL-BUAP
El presente documento se redactó teniendo dos fuentes 1) las notas publicadas por Gabriela Hernández el domingo 28 de noviembre de 2021 en la revista Proceso https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2021/11/28/barbosa-rechaza-recomendacion-de-la-cndh-para-pedir-disculpas-exsecretario-de-salud-276575.html y 2) el sitio de Gobierna Diario consultado el 29 de noviembre de 2021 https://www.gobiernadiario.com/cndh-recomienda-a-barbosa-pedir-disculpas-e-indemnizar-a-exsecretario-de-salud/
Primer tiempo: la acusación del gobernador.
El caso dio inicio cuando el
gobernador Miguel Barbosa expresó acusaciones públicas en contra del ex
Secretario de Salud Jorge Aguilar Chedraui de haber cometido actos de
corrupción.
La queja de Aguilar Chedraui fue
presentada ante la CNDH el 18 de junio de 2021 quien acusó al gobernador, al
titular de la Auditoría Superior del Estado, Francisco Romero Serrano y a
diputados locales de haberlo acusado públicamente de haber cometido desvío de
recursos cuando fungió como secretario de Salud del Estado.
Chedraui asegura en su denuncia
que estos señalamientos atentaron contra tres de sus derechos: 1) al honor, 2) la
dignidad, 3) la presunción de inocencia y trascendieron a su entorno familiar y
social.
Aguilar Chedraui presentó los resultados
de las revisiones solventadas que sobre su gestión realizaron la Auditoría
Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la
Auditoría Superior del Estado (ASE).
Aunque se reconoce que hubo dictámenes negativos y “con salvedad”, los expedientes se cerraron como “no procedentes por falta de elementos”, por lo que a pesar de las acusaciones públicas que hizo Barbosa y demás servidores públicos, no había procedimiento administrativo vigente contra Aguilar Chedraui, ni la apertura de cuentas públicas como se aseguró ante medios informativos.
Segundo tiempo: las recomendaciones de la CNDH.
La
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió el 3 de noviembre la
recomendación 075/2021 donde pidió ofrecer una disculpa pública al exsecretario
de Salud estatal, Jorge Aguilar Chedraui, por haber hecho señalamientos
públicos sin respetar el principio de presunción de inocencia.
Determinó
que las acusaciones públicas de haber cometido actos de corrupción, violentaron
seis de los derechos del ex funcionario a 1) la seguridad jurídica, 2) la
legalidad 3) a no ser objeto de ataques a la reputación; 4) a la dignidad y 5)
la imagen pública y 6) a la presunción de inocencia.
La
CNDH considera que la 1) libertad de expresión de una autoridad 2) no está
reñida con la crítica al ejercicio de la función pública, pero 3) debe ser
compatible con la veracidad de la información y 4) obliga a la ponderación de
las expresiones para no violentar los derechos humanos de las personas.
las
afirmaciones de Barbosa y el Auditor Superior del Estado no se originaron del
resultado de una auditoría o de una sentencia judicial y sólo generaron un
“ambiente de linchamiento mediático” en contra del quejoso.
Por lo anterior la CNDH determina dos cosas: 1) instruye al Auditor Superior del Estado, Francisco Romero Serrano, iniciar un procedimiento de indemnización a Aguilar Chedraui y 2) obliga a Barbosa Huerta y funcionarios de su oficina a tomar un curso sobre derechos humanos.
Tercer tiempo: el alegato del gobernador.
El
gobernador Miguel Barbosa emitió un comunicado de defensa el sábado 27 de
noviembre. Alega que la recomendación evidencia tres cosas: 1) un ejercicio
indebido de atribuciones de ese organismo, 2) violenta el principio
constitucional de legalidad y por ello puede 3) configurar un “acto de
censura”.
Reclama
también dos cosas: que 1) la CNDH no tiene atribuciones en actos que involucran
a autoridades locales, por lo que 2) la recomendación constituye una invasión a
la competencia de la CEDH; además expone que sus declaraciones contra Aguilar
Chedraui fueron en el marco de su derecho humano a la libre expresión.
Argumenta
que las declaraciones que hizo contra Chedraui no tienen carácter de un acto de
autoridad y por lo tanto no cumplen con los requisitos legales ni
jurisprudenciales para ser reputados como competencia de la CNDH.
Indica que la resolución de la queja presentada por Aguilar Chedraui se basa en notas periodísticas, que no deberían usarse como pruebas fehacientes, por ser inexactas o descontextualizar las declaraciones hechas por el gobernador.
Cuarto tiempo: la no aceptación de la recomendación.
Manifiesta el gobernador “…la autoridad a mi cargo ha determinado no aceptar la recomendación”, por cuatro razones 1) carecer de sustento jurídico y, con ello, 2) configurarse en una suerte de acto de censura en contra del responsable y 3) el sano ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento que el orden constitucional garantiza, 4) perjudicar el derecho a la información de los ciudadanos sobre actos o eventos con el carácter de interés público, tales como el ejercicio del presupuesto y la calidad de la gestión gubernamental”
Comentarios y dos pregunta:
1)
El gobernador no niega haber declarado en contra de Aguilar Chedraui cuando
señala que “la queja presentada por Aguilar Chedraui se basa en notas
periodísticas, que no deberían usarse como pruebas fehacientes, por ser
inexactas o descontextualizar las declaraciones”. Esto lo ratifica cuando en su
defensa dice que la recomendación de la CNDH perjudica el derecho a la
información de los ciudadanos sobre actos o eventos con el carácter de interés
público, tales como el ejercicio del presupuesto y la calidad de la gestión
gubernamental.
2)
El gobernador manifiesta que la queja carece de sustento jurídico (por basarse
en notas periodísticas) y, que la recomendación de la CNDH configura una suerte
de acto de censura en contra de él y atenta contra el sano ejercicio de la
libertad de expresión y pensamiento que el orden constitucional garantiza y
perjudicar el derecho a la información de los ciudadanos sobre actos o eventos
con el carácter de interés público, tales como el ejercicio del presupuesto y
la calidad de la gestión gubernamental”
3) El gobernador ratifica ser una autoridad cuando indica “…la autoridad a mi cargo ha determinado no aceptar la recomendación” y se contradice cuando señala que las declaraciones que hizo contra Chedraui no tienen carácter de un acto de autoridad y por lo tanto no cumplen con los requisitos legales ni jurisprudenciales para ser reputados como competencia de la CNDH.
Ante
lo anterior formulo sólo dos preguntas:
Cuando el gobernador Miguel Barbosa
expresó acusaciones públicas en contra del ex Secretario de Salud Jorge
Aguilar Chedraui de
haber cometido actos de corrupción:
1) ¿No las hizo como gobernador?
2)
¿Cuándo las declaraciones públicas del señor gobernador dejan de tener la
autoridad que el Pueblo Soberano le delegó al elegirlo gobernador?
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