sábado, 6 de noviembre de 2021

No aceptar la usurpación. Moral, política y jurídicamente justificado

No aceptar la usurpación.
Moral, política y jurídicamente justificado

 

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP.

 

Artículo 1o. Constitucional. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Estudiar e investigar son funciones del mundo académico y es por ello que la tensión intelectual es permanente. Es la tensión entre el saber y el ignorar. Estudiar e investigar implica la interpretación de signos y símbolos. Es por ello que quien estudia e investiga debe aprender a manejar con habilidad lenguajes y cálculos varios, entre ellos, el lenguaje materno, la lógica y las matemáticas. Debe aprender gramática, lógica, retórica, computación. Debe a prender a manejar palabras, conceptos, enunciados, proposiciones, argumentos, sistemas conceptuales, teorías, ficciones, íconos.

Se interpretan signos, para construir ficciones del Universo, del mundo, de la sociedad, de los humanes y de la vida cotidiana.

Con los saberes obtenidos se pueden realizar actividades varias como, por ejemplo, analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Haré un breve ejercicio de análisis sobre este documento.

Una Constitución define, entre otras cosas, una relación básica entre los humanes. La relación del poder político. Una Constitución responde las siguientes preguntas: ¿quién decide?, ¿cómo debe decidir?, ¿quién debe obedecer?, ¿por qué debe obedecer? Mandar y obedecer define una relación contractual. El contrato está definido en la Constitución y las leyes.

La vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una constitución liberal fundada en una teoría del Estado y que parte de un presupuesto filosófico: la doctrina de los derechos humanos. Este presupuesto del Estado liberal es de importancia capital porque sirve para establecer los límites del poder con base es una concepción general e hipotética de la naturaleza del hombre, que prescinde de toda verificación empírica y de toda prueba histórica.

La doctrina de los derechos humanos tiene larga data. Tiene antecedentes en la Carta Magna por parte de Juan Sin Tierra (1215) que contiene las facultades y poderes que serán llamados derechos del hombre que son reconocidos con el nombre de "libertad" (esferas individuales de acción y posesión de bienes protegidos ante el poder coactivo del rey). De esto surge el pactum subjectionis (pacto referente a los derechos y deberes recíprocos en la relación política); deberes de protecciones (por parte del soberano) y deberes de obediencia ("obligación política" de parte del súbdito).

Estos planteamientos están en la base de las Declaraciones de los derechos de los EUA (1776), de Francia (1789) y México (1857).

En la vigente Constitución mexicana se entrelazan varias historias (interpretaciones de signos y símbolos). La del liberalismo (que contiene una triple concepción: a) del hombre (naturaleza); b) de sociedad; c) de Estado); la de las ideas de república, democracia, laicismo, revolución (de la violencia armada al cambio conceptual), derechos humanos, concepción de la naturaleza del Estado, concepción de la naturaleza del hombre.

Nuestra vigente Constitución es el resultado de la lucha contra una sociedad injusta (la colonial fundada en castas), de la lucha política contra la monarquía (1867 triunfo de la república), contra un sistema económico feudal (Reforma decimonónica) y contra una cultura fundada en el providencialismo.

De estas luchas surge la condición republicana, capitalista y laica (primero positivista y después racional-crítica)

El resultado electoral del año 2018 significa un nuevo inicio de la lucha contra una sociedad injusta; en política contra un régimen presidencialista (autoritario), en lo económico contra un régimen capitalista dependiente y neoliberal y en la cultura contra un sistema régimen servilista y no democrático.

En el campo jurídico la sociedad mexicana evolucionó del iusnaturalismo al contractualismo.

El Iusnaturalismo es la doctrina de acuerdo con la cual existen leyes, que no han sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan, como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son naturales.

El contractualismo concibe a la sociedad no como un hecho natural, sino como un sistema convencional, creado por los individuos a su imagen y semejanza para la satisfacción de sus intereses y necesidades y el más amplio ejercicio de la libertad. En el contractualismo se da una revolución copernicana con la cual el problema del Estado ya no es visto desde la parte del poder soberano sino de la de los súbditos; tal concepción posibilitó la doctrina del Estado liberal. El Contractualismo y la afirmación de los derechos humanos están estrechamente vinculados.

Dos son los presupuestos más importantes del contractualismo: a) los individuos tienen derechos que no dependen de la institución de un soberano; b) el soberano tiene como función principal el permitir el desarrollo máximo de estos derechos compatibles con la seguridad social.

De estos presupuestos se deriva la idea de que el ejercicio del poder político es legítimo sólo si se basa en el consenso de las personas sobre las cuales se ejerce y por tanto en un acuerdo entre quienes deciden someterse a un poder superior y las personas a las que este poder es confiado.

A manda y B obedece de acuerdo a las leyes, solo así el poder es legítimo.

Si la relación está establecida en las leyes, entonces A manda y B obedece.

Si la relación establecida en las leyes se viola, entonces no es legítimo el mandato de A y B no está obligado a obedecer. Para restaurar el orden jurídico, es legal y legítimo que B no reconozca revoque el poder de A y nombrar a una nueva autoridad que lo represente de acuerdo a lo contratado.

Aplicado lo anterior al caso específico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla la comunidad está políticamente obligada a dos cosas:

a) no reconocer a quienes han violado el contrato (la Ley de la BUAP y su Estatuto) y han usurpado la autoridad y

b) ejercer su soberanía nombrando a sus legal y legítimos representantes cuando tenga oportunidad de ello.


Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes

 

 

 

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