lunes, 8 de junio de 2020

EL INGENIOSO HIDALGO DON QVIXOTE DE LA MANCHA


EL INGENIOSO HIDALGO DON QVIXOTE DE LA MANCHA
numeralia

Portada de la primera edición de la primera parte de El ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha, libro de Miguel de Cervantes. Publicado en Madrid, en 1605, en la imprenta de Juan de la Cuesta.

En esta portada se lee: EL INGENIOSO HIDALGO DON QVIXOTE DE LA MANCHA, Compueſto por Miguel de Ceruantes Saauedra DIRIGIDO AL DVQVE DE BEIAR, Marques de Gibraleon, Conde de Benalcaçar, y Bañares, Vizconde de la Puebla de Alcozer, Señor de las villas de Capilla, Curiel, y Burguillos. Año, 1605. CON PRIVILEGIO, EN MADRID, Por Iuan de la Cueſta. Vendeſe en caſa de Franciſco de Robles, librero del Rey nr̃o. ſeñor. 

Iconografía:

El escudo del impresor muestra un halcón de cetrería, un león dormido y la divisa «Post tenebras spero lucem» (Espero la luz después de las tinieblas).



Numeralia de EL INGENIOSO HIDALGO DON QVIXOTE DE LA MANCHA
Primera parte

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

En este ensayo responderemos entre otras preguntas la siguiente: "¿Cuantas palabras tiene el libro Don Quijote de la Mancha de Cervantes"

Iremos descubriendo poco a poco la información para finalmente tener la respuesta a la pregunta.

Por el momento diremos que el total de palabras utilizadas en esta obra es alrededor de 23, 000 palabras.

Las palabras más frecuentes son 12 entre las que destaca la palabra “que” con 20,617 menciones que equivale a una frecuencia de 5.41% y tiene múltiples funciones:
1) pronombre relativo;
2) conjunción que introduce una oración subordinada sustantiva;
3) conjunción que introduce el segundo término en las comparativas de desigualdad;
4) conjunción en vez de la copulativa y, pero denota cierto valor adversativo;
5) conjunción causal, equivalente a porque o pues;
6) conjunción que hace oficio de conjunción disyuntiva y equivale a o;
7) conjunción que introduce la oración subordinada en las construcciones consecutivas;
8) conjunción final con el significado de para que;
9) conjunción que precede a oraciones no enlazadas con otras.
10) conjunción que precede a oraciones incidentales de sentido independiente;
11) conjunción después de expresiones de aseveración o juramento precede al verbo con que empieza a manifestarse aquello que se asevera o jura;
12) conjunción con sentido frecuentativo de encarecimiento, equivale a y más;
13) conjunción causal o copulativa antes de otro que equivalente a cuál o qué cosa
14) conjunción precedida y seguida de la tercera persona de indicativo de un mismo verbo, denota el progreso o eficacia de la acción de este verbo.

A continuación la lista de las 12 palabras más frecuentes en el Quijote:

Palabra                 Frecuencia          %

que                        20617                    5.41
de                          18210                    4.78
y                             18181                    4.77
la                            10362                    2.72
a                             9820                       2.58
en                          8238                       2.16
el                            8209                       2.15
no                          6334                       1.66
los                          4748                       1.25
se                           4689                       1.23
con                        4202                       1.10
por                         3937                       1.03

En contraste al uso de estas palabras están las que solo se usan una sola vez: 11,184 palabras. Por ejemplo, hay 1,590 palabras que comienzan con la letra “a” y 46 palabras que comienzan con la letra “z”. Daré algunos ejemplos de estas palabras que se utilizan una sola vez:
Azumbres, azotesca, azoguejo, ayunque, avisaréte, auro, aspetatores, aguamaniles, aguachirle, adiós, adeliño, acíbar, aceto, acete, Abencerraje, abajan, zuzaban, zurrón, Zopiro, Zonzorino, zoltanís, zoca, zelador,
Zas, Zanoguera, zahúrda, zahorí, zaheriendo, zahareña, zagalejas, zagala, zabullían…


Esta numeralia continuará…






Ciclo de cine mexicano


Ciclo de cine mexicano
20 películas copeteadas con música.

7 SOLES (México, 2009) Pedro Ultreras



ACTAS DE MARUSIA (México, 1975) Miguel Littín



CANOA (México, 1976) Felipe Cazals

COMO AGUA PARA CHOCOLATE (México, 1992) Alfonso Arau

EL ANGEL EXTERMINADOR (México, 1962) Luis Buñuel



EL INFIERNO (México, 2010) Luis Estrada

EL LUGAR SIN LIMITES (México, 1978) Arturo Ripstein

LA DICTADURA PERFECTA (México, 2014) Luis Estrada




LA GUERRA SANTA. LA CRISTIADA (México, 1979) Carlos Enrique Taboada



LA JAULA DE ORO (México, 2013) Diego Quemada-Díez

LA LEY DE HERODES (México, 1999) Luis Estrada




LA SOMBRA DEL CAUDILLO (México, 1960) Julio Bracho

LOS OLVIDADOS (Mexico, 1950) Luis Buñuel

MAQUILAPOLIS (México, 2006) Vicky Funari, Sergio de la Torre



MIRAR MORIR (México, 2015) Coizta Grecko



QUE VIVA MEXICO! (México, 1932) Sergei M. Eisenstein, Grigori Aleksandrov


REED, MÉXICO INSURGENTE (México, 1973) Paul Leduc



ROJO AMANECER (México, 1989) Jorge Fons

TLATELOLCO, VERANO DEL 68 (México, 2013) Carlos Bolado

UN MUNDO MARAVILLOSO (México, 2006) Luis Estrada




Silvestre Revueltas

Silvestre Revueltas "La noche de los Mayas"



Silvestre Revueltas: La Coronela (1940)



REDES de Silvestre Revueltas.mpg





La autonomía universitaria a debate


La autonomía universitaria a debate

Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233


La autonomía de la universidad.

Con respecto a la universidad es necesario partir de una vigorosa afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el universitario "debe" aplicar permanentemente.

Cuando hablamos de la autonomía de la universidad, el concepto de autonomía no debe entenderse en sentido absoluto, sino más bien relativo. En el caso de las universidades públicas en México, la autonomía es una categoría que connota una relación entre quién otorga la propiedad y quien la recibe.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En relación con la autonomía universitaria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º fracción VII establece:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que 1) la ley otorgue autonomía, 2) tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; 3) realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, 4) respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; 5) determinarán sus planes y programas; 6) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y 7) administrarán su patrimonio. 8) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”. (La numeración es de jarm)

Antes de analizar cada uno de los ocho puntos señalados veamos que establecen tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla.

Ley General de Educación

La Ley General de Educación establece en el Artículo 34 que “En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: (…) IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”. El artículo 48 de la misma Ley General establece que “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas (…) En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. El artículo 49 indica: “Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) La Secretaría propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Educación Superior. El artículo 92 establece que “En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización. El artículo 111 establece “En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía…”

Con respecto a la definición de la autoridad en materia educativa la Ley general de la Educación establece en el artículo 113: “Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: “I. Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional (…) XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa (…) XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la revalidación y equivalencias de estudio”. Y finalmente el artículo 114: “Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: (…) VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.

Ley de Educación del Estado de Puebla

En lo que respecta a la Ley de Educación del Estado de Puebla se establece:En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores e instituciones en los procesos que lo componen y será constituido por (…) X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía” (artículo 18); En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y de los municipios concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación (…) En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. (artículo 39); las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 42); “Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes: VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”. (artículo 116).

En la siguiente entrega analizaremos la relación entre las distintas autoridades en el sistema escolar mexicano.

Puedes leer la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí



viernes, 5 de junio de 2020

El Sistema de Educación Superior como un sistema de acción colectiva.

El Sistema de Educación Superior como
un sistema de acción colectiva.

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

En este ensayo hablaré del sistema escolar, específicamente del nivel superior (SES), como un sistema de acción colectiva. Es un ensayo filosófico que presenta las bases de una posible teoría que nos permita comprender la proyección del sistema de educación superior. Nos aproximaremos a las ciencias cognitivas debido a la necesidad de contar con una explicación materialista que nos permita predecir el futuro de un sistema que está estrechamente vinculado a los cerebros y mentes de quienes lo conforman. Todo lo que se afirme es debatible y, por lo tanto, es necesario que se presenten refutaciones y contraargumentos a lo aquí expuesto.

El SES como un sistema de acción colectiva.

El SES es un sistema por medio del cual varios humanes comparten en sus planes de vida un fin que ninguno de ellos puede realizar por separado: el aprendizaje superior en estrecha vinculación con las necesidades sociales. El SES es un sistema que muestra el comportamiento racional colectivo para, entre todos, conseguir el fin perseguido.

El pacto cooperativo exige ciertas concesiones y obligaciones mutuas que han de ser asumidas por los agentes como fines propios.

Para que varios agentes que comparten una intención lleven a cabo una acción colectiva es necesario que cada uno de ellos haga una acción individual en la creencia de que, si cada uno de los agentes hace su correspondiente acción individual, se conseguirá realizar la intención común. En la acción colectiva no basta con la intención común es necesario se realicen las actividades comprometidas.

La acción colectiva mediada

Sean X1... Xn humanes distintos y sean @, €1...€n eventos
1...€n eventos que conducen a @
@ es lo definido como intención, esto es, todo lo relacionado con el aprendizaje superior.

X1... Xn hacen colectiva y mediadamente que @ syss hay €1 ... €n tales que:

1.- para cada i (1<i<n); Xi tiene la intención de que @.
2.- para cada i (1<i<n); X cree que €1 y ...y €n causan @.
3.- €1 y ... y €n causan @
4.- para cada i, j (1< i<>j<n): Xi cree que Xj hace que €j (es decir, cada agente cree que cada uno de los demás hace lo que le corresponde)
5.- para cada i (1<i<n): Xi hace que €i
6.- @ ocurre.

DEFINICIÓN: a es una acción colectiva mediada syss hay X1 ... Xn, @ tales que:
1.- a = <X1...Xn, @>
2.- para cada i (1<i<n): Xi es un humán
3.- @ es un evento
4.- X1...Xn hacen colectiva y mediadamente que @.

Los agentes de la acción colectiva a son los humanes X1...Xn que tienen la intención de que @ y que realizan su contribución particular €1...€n a su realización.

Se trata de filosofar y, por ende, de producir nuevas maneras de ver el nivel superior del sistema escolar, de pensar en él, de formular preguntas y de ver qué es lo importante y por qué. Se trata de abrir un diálogo entre las mentes dispuestas a ello. Así que vale la pena mencionar, desde ya, cuales son los problemas tácticos en torno a esta cuestión y qué problemas se tratará de resolver. Habrán de identificarse los errores conceptuales acerca de los fenómenos que interesan, las opciones teóricas existentes y los requisitos que hay que cumplir para ofrecer una explicación adecuada del futuro del sistema escolar.

Habrá que reconocer la dificultad que ofrece el objeto más complejo que hasta ahora se ha encontrado en el universo: el cerebro humano y lo a él está asociado: la mente humana.

El nivel superior del sistema escolar se ofrece como un objeto complejo y digno de ser pensado al margen de intuiciones facilonas y persistentes.

Nuestro análisis producirá perplejidad, pero estamos obligados a no quedarnos en ella.



Sistema escolar-Sociedad





Podemos considerar varios sistemas sociales que tengan como universo común el conjunto de elementos del sistema escolar (SE).

EL SE1: DOCENCIA. El SE puede ser considerada como un universo formado por: una serie de personas –alumnos, profesores, administradores, etc.- en la relación de enseñanza y de aprendizaje. ,

EL SE2: INVESTIGACIÓN. Una serie de personas –alumnos, profesores, administradores, etc.- en la relación de investigación.



EL SE3: ADMINISTRACIÓN. Por otro lado, El SE puede ser considerada por: las entradas al sistema (requisitos de alumnos, maestros, trámites burocráticos, etc.), sus salidas (reprobación, deserción, certificación, etc.) sus estados internos (reglamentación, selección, condiciones físicas, poder, autoridad) y ciertas relaciones entre sus entradas, estados y salidas, por ejemplo, eficiencia terminal, expulsiones, legitimación, etc.

EL SE4: PIRÁMIDE DE EDADES. Si nos fijamos en sus edades y en sus interrelaciones de coetaneidad.

EL SE5: ECONÓMICO. Si nos fijásemos en sus ingresos, gastos, ahorros, consumo, etcétera (en cuyo caso obtendríamos un cierto sistema económico).

EL SE6: BIOLÓGICO. Si nos fijamos en sus relaciones de parentesco biológico.

EL SE7: JURÍDICO. Si nos fijamos en sus relaciones jurídicas.

EL SE8: AFECTIVO. Si nos fijamos en sus relaciones afectivas y sentimentales.

EL SE9: SANGUÍNEO. Si nos fijamos en los grupos sanguíneos de la población.

EL SE10: PROTOCOLARIO. Si nos fijamos en las relaciones de prioridad protocolaria que se manifiestan en el lugar ocupado por los integrantes en ciertas ceremonias.

EL SE11: POLÍTICO-BUROCRÁTICO. Si nos fijamos en las relaciones de poder, subordinación.

EL SEn: N si nos fijamos en cualquiera otra relación.

Todas estas distintas relaciones dan lugar a sistemas distintos. También podemos combinar varias de ellas en un nuevo sistema más complejo. Lo único importante es que se especifique claramente en cada caso qué conjunto (o conjuntos) de cosas vamos a considerar como universo del sistema, y en que relaciones (y funciones, propiedades o posiciones) vamos a fijarnos explícitamente. Con ello quedará definido el sistema.

Para el sistema docencia es necesario tomar en cuenta tres consideraciones.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Tres son los niveles escolares atendidos por el SE: básico, medio y superior. En todos ellos existen alumnos, profesores e investigadores en específicas a) relaciones económicas: ingresos, gastos, ahorros, consumo, etc.; b) específicas relaciones de poder y subordinación tanto al interior como al exterior; c) específicas relaciones afectivas y sentimentales tanto al interior como al exterior.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: es necesario pensar y planificar actividades que nos permitan mejorar las relaciones económicas, políticas y culturales que permitan integrar a los miembros del SE en torno a una intención común; esto último exige contar con lo que llamaremos una “Ética SE”.

OBJETIVO: el fin es pensar, planificar y administrar el SE con un sentido integral, sistémico. Esto plantea la necesidad de transformar el SE guiados por una “Ética SE”. En pocas palabras es necesario invitar a la comunidad a pensar el SE como una institución integrada a una sociedad a través de relaciones económicas, políticas y culturales específicas. Una institución cuya función central se encuentra en el campo cultural donde se debe producir docencia, investigación disciplinaria, multi e interdisciplinaria, y difusión cultural que contempla sus recursos desde la escolaridad básica hasta el posgrado y que está subordinada a específicas relaciones sociales.

Es necesario pensar el SES como un sistema de gran potencial en lo que respecta no solamente a la docencia, investigación y difusión de la cultura en sus tres niveles, sino en lo que respecta a la transformación de las vigentes relaciones económicas, políticas y culturales en un mundo relacionado globalmente.

PROPUESTA: El SES estará en condiciones de integrarse socialmente siempre y cuando se formulen propuestas guiadas por una Ética-SES. Y solo se podrá definir esta ética si se formulan ideas y se discuten abiertamente.

La propuesta armoniza con lo establecido en el artículo 3º Constitucional y a las vigentes Ley General de Educación y Ley de Educación del Estado de Puebla.

La visión sistémica está contenida en el Artículo 3º Constitucional que textualmente establece en su parágrafo IX: “Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa… Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional…”

La libertad que tiene la universidad autónoma de Puebla para ensayar la puesta en práctica de esta visión sistémica está contenida en el artículo 3 de su ley: “La universidad como un organismo constitucionalmente autónomo tiene la libertad para organizarse y gobernarse a sí misma, definir su estructura y funciones académicas, así como sus planes y programas”.

En nuestra próxima entrega abordaremos el sistema Docencia.



La autonomía universitaria a debate


El Papa Pío II (con tiara y báculo cruciforme) y el Emperador Federico III (con corona, orbe y cetro).
Un personaje tras el emperador empuña una espada.

La autonomía universitaria a debate
Primera parte
José Antonio Robledo y Meza
wa: 2223703233

Autonomía (o autónomo) es un concepto polisémico que se usa en varios ámbitos o dominios: la geografía política (territorio, Departamento, comunidad, ciudad), la política (universitaria, proletaria), la filosofía (capacidad del ser humano), la psicología (Piaget) y la tecnología (robot, de vuelo).

Con respecto a las universidades mexicanas, hoy día, son cuatro sus rasgos más sobresalientes: universal, científica, autónoma y corporativa. Sus acciones están orientadas por las concepciones relativas al hombre, a la sociedad, a la ciencia y la cultura. Es por ello, que las funciones de la universidad se relacionan con la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura. Específicamente en México la universidad está orientada a consolidar una sociedad republicana y democrática basada en el laicismo, la justicia y la paz.

Aplicado a la universidad pública mexicana la autonomía es la figura jurídica que garantiza a las universidades una independencia político-administrativa del gobierno y la dotación de recursos económicos para su supervivencia y desarrollo.

La génesis del concepto autonomía está estrechamente vinculada con la geografía política y con el ámbito de aplicación de tres tipos de autoridades; primero entre los poderes del rey y del papa. En este sentido se habla de dos poderes: el secular y el espiritual y fue presentada por la doctrina de las dos espadas a finales del siglo V por el papa Gelasio I en una carta al emperador de Oriente Anastasio I. Posteriormente, apareció un tercer tipo de autoridad: la epistemológica (Guillermo de Ockham).

En términos dialécticos el concepto de autonomía surge entre los conceptos de libertad y límite y ha sido construido, a través de debates; primeramente, en el ámbito teológico (dos espadas), seguido en el filosófico (metafísica, ética, política y epistemología) y jurídico. Hoy día es una discusión en torno a la relación que debe existir entre tres tipos de autoridades: la política, la espiritual y la epistemológica en donde el principio laico es fundamental.

Importante es el concepto de autonomía propuesto por Kant en el dominio de la moral; Kant lo formula como la relación entre la libertad y el deber; lo establece como la libertad ética de auto obligarse a una norma.

En el dominio de lo político-social la autonomía tiene relación con el gobierno y la democracia. En la democracia antigua (directa), los ciudadanos se autogobernaban en el sentido indicado por Aristóteles: que todos gobernaban y eran gobernados a la vez porque la extensión territorial (y su población) del gobierno era pequeña. Si este territorio crece al tamaño de, por ejemplo, el estado de Puebla actual (2020) la democracia directa entendida aristotélicamente es imposible. En este caso debe pretenderse muy poca democracia directa porque la "extensión" del autogobierno requerido es ya tal, que admite sólo una interpretación metafórica del concepto. Autogobierno no significa ya, en este punto, gobernarse por sí, sino más bien ser gobernado de cerca más que de lejos; es decir, que el concepto de autogobierno mantiene todavía un significado concreto en antítesis a "centralización". El autogobierno en cuestión da sentido a las autonomías locales, o sea formas de descentralización que podrían denominarse un "gobernarse por sí", puesto que admiten más autogobierno que el admitido por ningún autogobierno, es decir por los sistemas políticos fuertemente centralizados y concentrados. Sin embargo, las autonomías locales son ya sistemas de "gobierno indirecto"; no indican democracias que se autogobiernan, sino formas de democracia representativa en las que somos gobernados por interpósitas personas. Es así que en la actual República mexicana se gobierna mediante todo tipo de autoridades gubernamentales: el ejecutivo (federal, estatal y municipal), el legislativo (congresos federales, estatales y municipales) y el judicial. Todas estas autoridades republicanas tienen una fuente común de legitimidad: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la expresión del Pueblo Soberano. Es el respeto a lo establecido en la Constitución lo que da sentido a la República democrática.

Pues bien, es en la Constitución que se define el concepto de autonomía universitaria. El concepto de autonomía universitaria ha variado a lo largo de la historia desde que se fundó la primera en Bolonia fundada en 1088 hasta llegar al concepto de autonomía universitaria en el México republicano y democrático del siglo XXI.

En la próxima entrega hablaremos sobre el concepto de Universidad.


miércoles, 3 de junio de 2020

In Memoriam: Marqués de Sade, 280 años de su natalicio

In Memoriam: Marqués de Sade,
280 años de su natalicio


Donatien Alphonse François de Sade (París; 2 de junio de 1740 - Charenton-Saint-Maurice, Val-de-Marne; 2 de diciembre de 1814),

8 libros 8 del Marqués de Sade

Retrato imaginario del marqués de Sade.

Cuentos historias y fabulas
https://drive.google.com/file/d/1EQtnMrdnbFNeDHV4hZX3PdE947ZRjLyd/view

Dialogo entre un sacerdote y un moribundo
https://drive.google.com/file/d/1zE7Y7V3uJ8iKtFzeQXe0t-IpVf_wbeCJ/view

Historia de Aline y Valcour
https://drive.google.com/file/d/15TZQsEnIsbUMpapnrKbBHQX3MaFqkT4O/view?usp=sharing

Justine o los infortunios de la virtud
https://drive.google.com/file/d/1c2VAhBefCTvMFHGIyLxWWHYiKZ_xhQjR/view



Una de las ediciones de Justine en vida de Sade.


Ilustración de Justine. Volumen 2.


Grabado de La nueva Justine (1797).



Napoleón Bonaparte arrojando a las llamas la novela Justine (grabado atribuido a P. Cousturier). Napoleón escribió: «Es el libro más abominable jamás engendrado por la imaginación más depravada» (Memorial de Santa Elena, Pléyades, t.II, p.360).

La historia secreta de Isabel de Baviera
https://drive.google.com/file/d/1r0KnDwNERYPcDy8cacFbcJLwGaN_kfU-/view?usp=sharing


La marquesa de Gange
https://drive.google.com/file/d/1dzmf-z7sf8JZptnhCNAVPukbICt0NoSB/view?usp=sharing


La verdad
https://drive.google.com/file/d/1wydKxZsdOt21AgM0-xxg4TJnOH5MPE1J/view?usp=sharing



Manuscrito original de Las ciento veinte jornadas de Sodoma, conocido como «el rollo de la Bastilla».

Los crímenes del amor
https://drive.google.com/file/d/163ZibgCErzYs7bjLYXiif59PZHjsCgtV/view?usp=sharing



México el árbol de los mil frutos tiene sitio web

Acompáñanos a nuestro sitio donde encontrarás todo el contenido al día como se hacía en éste blog. Da click en la imagen: