sábado, 13 de julio de 2019

Cuatro propuestas para incluir en el marco jurídicos de la BUAP.

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
Cel. 2223703233

La BUAP como parte del sistema de la Universidad pública mexicana tiene dos fuentes de legitimidad. En primer lugar, ser una institución pública y, en segundo lugar, por su especificidad de ser una universidad autónoma.

Hoy día la Universidad pública está constitucionalmente obligada a configurarse como el instrumento central de la oportunidad y la igualdad, de la reforma social, de la justicia social, de la productividad económica y del aprendizaje individual y socialmente relevante. Esto lo podemos constatar si observamos el marco jurídico de la educación –artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En otro instrumento jurídico -la Declaración de los Derechos Humanos- se alude, en su segundo párrafo, a los fines de la educación y a los valores que han de inspirarla, poniendo énfasis en aspectos que contribuyen a la formación de los ciudadanos del mundo: la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, así como la promoción de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

A lo anterior debe agregarse que el Estado mexicano se ha comprometido con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP ratificado por México en 1981)) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, firmado en 1976 por México) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- que lo obliga jurídicamente a su cumplimiento.

La sociedad mexicana -como sociedad democrática- al estar fincada en el sufragio universal está también indisolublemente unida a la escolarización universal. Una sociedad democrática debe capacitar para el diálogo racional, para los acuerdos responsables y una conducta apegada a la ley, por ello debe proporcionar igualdad de oportunidades educativas, dando la mayor cantidad -y de la mejor calidad posible- de educación. Los cambios que precisamos deben asegurar la continuidad en la historia de nuestra sociedad e instituciones.

Para comprender el sentido de la autonomía de las universidades públicas y su proyección al futuro, es necesario conocer la evolución y aplicación del principio laico.

El laicismo surge a fines del siglo V (492) durante el papado de Gelasio I, quien expuso la teoría de las “dos espadas” en un tratado y en algunas cartas. Fue probablemente el primero en apelar con claridad al principio del laicismo, desconocido por la Antigüedad clásica, ya que ésta no conoció conflicto alguno de principios entre las diferentes actividades humanas.

El principio laico fue introducido en el mundo académico por Guillermo de Occam. A principios del siglo XIV y a propósito de la condena de algunas de las proposiciones de Santo Tomás, de parte del Obispo de París, Occam sentenció: “Las aserciones principalmente filosóficas, que no conciernen a la teología, no deben ser condenadas o interdictas por nadie, ya que en ellas cada uno debe ser libre de decir libremente lo que guste” (Dialogus Inter magistrum et discipulum de imperatorum et pontificum potestates, I, II, 22 [escrito después de 1327]). Más adelante durante el Renacimiento y la Ilustración se consolida la progresiva prevalencia del laicismo en la vida política y civil de Occidente. Es importante recordar el célebre caso del siglo XVII. Galileo Galilei, reafirmó el principio de laicismo formulado por Occam con respecto a la ciencia, polemizando contra los límites y los obstáculos opuestos a la ciencia por la autoridad eclesiástica.

El principio del laicismo ha sido uno de los fundamentos de la cultura moderna y, por lo tanto, ha resultado indispensable a la vida y al desarrollo de todos sus aspectos. El laicismo, en efecto, es en el plano de las relaciones de las actividades humanas entre sí, lo que es la libertad en el plano de las relaciones de los hombres entre sí; el laicismo es el límite o la medida que garantiza a esas actividades la posibilidad de organizarse y desarrollarse, como la libertad es el límite y la medida que garantiza a las relaciones humanas la posibilidad de mantenerse y desarrollarse.

Aquí surgen las preguntas ¿a quién interesa la defensa del laicismo? ¿La defensa del laicismo es de interés público? Respondemos que el principio del laicismo interesa a todos ya que la administración del Estado, las ciencias, la cultura, la educación y, en general, las esferas de la actividad humana, se organicen y rijan por principios que puedan ser reconocidos por todos, o sea que resulten independientes de la inevitable disparidad de creencias y de ideologías y que, por lo tanto, hagan eficaces y fecundas las actividades en las que se fundan.

No otro es el sentido que el México republicano vigente se acompañara de la reforma educativa encabezada por Gabino Barreda Flores en 1867 donde la Ley Orgánica de Instrucción organiza la enseñanza laica.

Finalmente, concebir la educación como derecho humano es aceptar que la educación es valiosa porque permiten a las personas su realización y en consecuencia, subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Con estas premisas podemos derivar un marco jurídico que exprese nuestros propósitos comunes, nuestro pluralismo, nuestro deseo de igualdad y excelencia educativa. Esto quedará claramente expresado en la demanda de que cada uno de los planteles del sistema educativo proporcione a los futuros ciudadanos los métodos, el conocimiento, las actitudes y los instrumentos que les permitan participar plenamente en la vida democrática y ejercer sus derechos y obligaciones. Para alcanzar esto se requiere de una educación que favorezca la adquisición de conocimientos básicos, el pensamiento crítico y la imaginación. Estas tres cosas es lo que definirían una educación con orientación a la excelencia. Cada retroceso en este sentido devaluaría a los estudiantes y pondría en peligro nuestra democracia.

Así pues, teniendo como base lo anteriormente dicho derivo cuatro propuesta para incluir en el marco jurídicos de la BUAP.

1) La misión de la BUAP está vinculada indisolublemente a la educación como un derecho humano fundamental.
2) El derecho humano a la educación obliga a ofrecer igualdad de oportunidades y el acceso universal a la educación de la mejor calidad posible; el horizonte es la educación de excelencia para todos.
3) La BUAP se compromete a fomentar las bases y las condiciones para alcanzar una educación de calidad sostenible.
4) El criterio laico es el fundamento del principio universal de la autonomía de las actividades universitarias, por lo tanto, tales actividades deben desarrollarse según reglas propias de la academia, que no le sean impuestas desde fuera, con finalidades o intereses diferentes a los que ellas mismas se dan. De esta manera el principio de autonomía servirá para sustraer la esfera del saber, a las influencias extrañas y deformadoras de las ideologías políticas, de los prejuicios de clase o de raza, etc. El saber humanístico y el conocimiento científico exigen para su desarrollo de la autonomía de sus reglas.

Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 13 de julio de 2019

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