sábado, 27 de marzo de 2021

El Pueblo Soberano.

El Pueblo Soberano.
Fundamento de la República representativa, democrática, laica y federal.
Primera parte

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFYL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
Cel: 2223703233

¿Existe o no el Pueblo Soberano? ¿Es necesario no el concepto de Pueblo Soberano?

Estas dos preguntas, entre otras, serán respondidas en las siguientes entregas. El objetivo principal de esta reflexión es establecer el significado de PS, no sólo como concepto, sino también como principio y fin de la república representativa, democrática, laica y federal.

El enfoque será filosófico y estará desplegada en cuatro rubros: metafísica, ética, política y epistemología. Nuestra fuente principal será la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (26 de marzo de 2021) porque en ella está plasmada la visión filosófica de donde derivan las tres ideas-fuerza siguientes: Pueblo Soberano, Nueva República y Cuarta Transformación. Así pues, en este conjunto de entregas daremos cuenta de los resultados de la investigación filosófica en estas tres ideas-fuerza.

Iniciaremos con la primera de estas ideas: “Pueblo Soberano”.

La Constitución en el Título Segundo, Capítulo I denominado “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno” establece en el Artículo 39 la Autoridad Absoluta del Pueblo: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Considerando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que se manifiestan en el artículo 1° constitucional, el artículo 40 establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…”

Finalmente, el artículo 41 señala que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…”

Lo manifestado en estos tres artículos se manifiesta que el autor de la Constitución es el Pueblo Soberano.

Establecida que la única fuente de autoridad y poder político en México reside en el Pueblo se establece el principio de soberanía de la Constitución en el artículo 133 al establecer que la Constitución es la ley fundamental que, en conjunción con las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, constituirán la “Ley Suprema de la Unión”; el artículo mencionado establece: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”

Dicho lo anterior, en estas primeras entregas vamos a exponer sintéticamente los resultados de la investigación filosófica sobre qué es y qué comprende el concepto de Pueblo Soberano.

Abordaremos básicamente dos cuestiones: el concepto de Pueblo Soberano y la existencia del Pueblo Soberano.

Sobre la primera cuestión -el concepto de Pueblo Soberano- responderemos las siguientes preguntas: ¿El Pueblo Soberano es o no es necesario? ¿Es uno o múltiple? ¿Es especulativo o práctico? ¿Cuál es su sujeto? ¿Qué refiere? ¿De qué ciencia es el Pueblo Soberano el sujeto? ¿Esta ciencia es o no es argumentativa? ¿Esta ciencia es o no es experimental?

Sobre la segunda cuestión -la existencia del Pueblo Soberano- abordaremos lo que es propio del Pueblo Soberano en cuatro cuestiones generales. En primer lugar, la existencia del PS; en segundo lugar, cómo es, o mejor, cómo no es; en tercer lugar, cómo obra, o sea, su ciencia, su voluntad, su poder; finalmente, cuál ha sido la marcha del pueblo histórico mexicano hasta constituirse en Pueblo Soberano.

Sobre el primer punto inmediatamente anterior –la existencia del Pueblo Soberano- responderemos tres interrogantes: ¿Es o no es evidente por sí mismo? Su existencia ¿es o no es demostrable? ¿Existe o no existe?

Nuestra reflexión está también inspirada en la información histórica en torno a la construcción de la autoridad política a lo largo de más de siete mil años. Seguiremos el hilo que va de la construcción del poder de los soberanos egipcios (periodo predinástico 5500-3200 a.n.e.) para rematar siguiendo la marcha del pueblo histórico mexicano hasta constituirse en Pueblo Soberano.

En relación con esto último mostraremos lo que pertenece a la distinción de personas y lo que se refiere a los ciudadanos en cuanto que proceden del Pueblo Soberano

Paseo de las Fuentes, Puebla, Pue. 26 de marzo de 2021

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