La
protesta-juramento de los consejeros y funcionarios en la BUAP.
Consecuencias
de su incumplimiento.
C. Mtro, José
Antonio Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía, FFyL-BUAP
Cuando un miembro de la comunidad universitaria es electo para representar a la comunidad o a un sector de la misma en la máxima autoridad de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla tiene que protestar en un acto protocolario y en los siguientes términos
“Protestan cumplir y hacer cumplir la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto y reglamentos que de ella emanen, así como los acuerdos de este Consejo Universitario." Todos deberán responder: "Sí, protesto" y hecho esto, el Rector dirá: "Si así lo hicieren, que la Universidad, el Estado de Puebla y la Nación se los premien, y si no, que se los demanden."
Desde un punto de vista jurídico la protesta-juramento es un contrato por el cual una de las partes (o ambas) se obliga dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado; en nuestro caso “cumplir y hacer cumplir la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto y reglamentos que de ella emanen, así como los acuerdos de este Consejo Universitario”. Si los obligados no lo hacen se cierra el protocolo con las siguientes palabras "Si así lo hicieren, que la Universidad, el Estado de Puebla y la Nación se los premien, y si no, que se los demanden."
Hoy día usurpado el H. Consejo Universitario es necesario que las condiciones democráticas y republicanas restablezcan la autoridad como lo señalan los artículos Constitucionales 39 (“la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público (y el Consejo Universitario lo es, agregado de jarm) dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”), 40 (“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica”) y 41 (“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (…) “en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”) y como lo señala el artículo 136 Constitucional, la Constitución es inviolable.
Así pues, la
protesta-juramento señalada anteriormente es un consentimiento definido como un
acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico: constituirse en la
máxima autoridad de la institución.
Efecto del incumplimiento de la protesta-juramento
El efecto
propio de la protesta-juramento es el nacimiento de una obligación de hacer. Si
las partes no cumplen voluntariamente con la obligación de hacer nace el
derecho a exigir la ejecución forzada de esa obligación, en este caso, el
emitir la convocatoria de elección del Consejo Universitario antes de la
elección del rector. Lo otro es admitir como antecedente de que alguien
proteste-y-jure cumplir con la ley, pero no tiene intenciones de hacerlo.
¿Qué pasaría
si todo el mundo actuara siguiendo ese parámetro de hacer una promesa que no
tiene intención de cumplir? Bajo esas condiciones, tendría que admitirse que,
si todo el mundo actuara bajo ese principio, no sería lógicamente posible
considerar su acción porque nadie tomaría en serio su promesa (ni la de nadie).
Una acción que, si se generaliza, y se contradice a sí misma, es inadmisible. Un
sistema que admite una excepción así sería, además, inmoral e injusto.
Cuando se
hace una excepción es cuando resalta la injusticia de un sistema. De hecho, la
excepción hace que el sistema jurídico deje de funcionar de una manera
positiva, ya que no habría garantía para nadie y lo más importante es que
dejaría de ser moral. Un consejero que pensara en saltarse los criterios establecidos
estaría en la misma situación que el que hace un juramento pero que no tiene
intención de cumplir.
Por todo lo
anterior, no es posible admitir el actual proceso convocado por un grupo ilegal
e ilegítimo- cuyas funciones de máxima autoridad terminaron en marzo pasado-
quieran sustituir el poder de las leyes – Constitución, Ley de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, Estatuto Universitario y Reglamento del Consejo
Universitario-, por otro tipo de poder.
Estos son mis
argumentos y la conclusión que se deriva de ellos.
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