jueves, 25 de enero de 2024

La lógica de la justicia

La lógica de la justicia

José Antonio Robledo y Meza

Para Raúl Manzano Jiménez

 

¿Qué tipo de objeto es la justicia? ¿Qué queremos comunicar cuando hablamos de justicia? ¿A qué nos referimos -relación con el mundo objetivo- cuando hablamos de justicia?

En primera instancia debe aceptarse que la justicia no es un objeto material como, por ejemplo, el teclado, la manzana y la taza de café que tengo frente a mí en estos momentos. Tampoco es una sensación como el dolor, el placer o pensamientos que a veces tenemos.

Si la justicia no es un objeto material ni una sensación, entonces ¿qué es? La justicia es un objeto intelectual y producto humano que tiene como fuente el pensar y la información cultural. Es un concepto abstracto, que se atribuye a cierto tipo de relaciones humanas.

Como concepto abstracto la justicia es un objeto autónomo construido filosóficamente como fundamento, axioma de toda sociedad, de todo Estado. Es un concepto que no se apoya en otro concepto. La justicia es un concepto fuente de toda obligación moral. La justicia no es sujeto; es un objeto construido por un sujeto colectivo -los filósofos-  desde Platón hasta Nozick y Rawls, por ejemplo.

Filosóficamente el término “justicia” tiene dos significados principales. Uno se refiere al orden de las relaciones humanas, la justicia como conformidad de la conducta a una norma. Es el orden social organizado jurídicamente.

El otro significado se refiere a la conducta de quienes se ajustan a ese orden; es el orden moral de una sociedad expresado en la conducta cotidiana de sus ciudadanos. De esta manera, la justicia se expresa en un conjunto de pautas, criterios y reglas que establecen un marco jurídico entre las relaciones de personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas entre ellas. Este marco jurídico debe fundamentarse de dos maneras: cultural y formalmente. Entendiendo por cultura al amplio consenso en los individuos de una sociedad sobre lo bueno, lo malo y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. En el plano formal es el codificado en varias disposiciones escritas (Constitución, leyes y reglamentos) aplicadas por jueces y personas. Personas en situación de desigualdad que tratan de ser imparciales.

La justicia es un concepto necesario en sociedades donde el conflicto entre los miembros e instituciones de la sociedad son inevitables.

Un espacio especial requiere la reflexión en torno a la justicia distributiva, esto es, a lo justo o correcto respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Esta reflexión ha avanzado a partir de los siguientes principios:

1) Principio de realidad: solo el individuo que piensa o siente es real, pero no son reales los colectivos imaginados. Solo las personas reales (individuos) son los lícitos depositarios de derechos reales.

2) Principio de no agresión, esto es, las relaciones sociales deben ser voluntarias.

De estos principios se han derivado dos teorías de justicia distributiva: natural, por un lado y la impuesta desde una autoridad abstracta, por otro.

En conclusión, la justicia es un ideal que nace de la necesidad de resolver conflictos, mantener la armonía entre los integrantes de una sociedad y forma parte de la racionalidad crítica tanto de creencias como de conductas, tanto de personas como de instituciones. La justicia es una virtud principal ya que sobre ella giran la vida moral.

 

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lunes, 22 de enero de 2024

El largo camino hacia una sociedad justa.

El largo camino hacia una sociedad justa.

José Antonio Robledo y Meza

 

Para Carlos Meza Viveros

 

Durante más de 24 siglos se ha reflexionado en torno a la justicia. A partir de la República escrita por Platón (c427-c347), pasando por Aristóteles (364-322), Kant (1724-1804), Jeremías Bentham (1748-1832) y Hans Kelsen (1881-1943). Durante miles de años los filósofos se han planteado preguntas como las siguientes: ¿qué es la justicia?, ¿qué es la injusticia? Y en torno a estas cuestiones han aparecido interrogantes como ¿qué es la felicidad?, ¿qué es lo bueno?, ¿qué es lo malo?, ¿qué es la verdad?, ¿qué es la libertad?, ¿qué es una virtud?, ¿qué es un vicio?, ¿qué es la democracia?, ¿qué es la compasión?, ¿cuál es el orden justo?, ¿cuándo es justo un orden social determinado?, ¿cuál es la pena justa, la de muerte o la de prisión?, ¿qué intereses ostentan el valor de la justicia y cuál es la jerarquía de los valores?, ¿qué es preferible, un sistema económico libre o una economía planificada?, ¿qué puede considerar cada cual como «suyo» realmente?, ¿cuáles son las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no en el concepto de igualdad?, ¿cuáles son las capacidades de cada uno, para qué tipo de trabajo es apto y qué quantum de trabajo puede pretenderse que realice de acuerdo a sus capacidades naturales?, ¿cuáles son las necesidades que pueden ser satisfechas?, ¿cómo deben conducirse ciudadanos y jueces?, ¿cuáles son las normas que podemos o debemos desear sean obligatorias para todos?, ¿cuál es la moral de cada filosofía asociada a la justicia?, ¿puede permanecer tolerante la democracia cuando tiene que defenderse de ataques antidemocráticos?

Las respuestas han sido varias para cada una de estas preguntas. Y la discusión continuará sin que parezca, haya a la mano, una respuesta consensada para la pregunta ¿qué es la justicia? Sin embargo esto no justifica que los esfuerzos continúen en la construcción de un orden cada vez más justo que beneficie a cada vez más ciudadanos.

En torno a estas preguntas se han formulado también distintos principios entre los que destacan los de responsabilidad colectiva y de responsabilidad individual; de represalia y bien por bien, mal por mal; de igualdad y de igualdad ante la ley; de juridicidad o legalidad; de amor y de tolerancia; de "a cada cual lo suyo" y de cada uno según sus capacidades, a cada uno según sus necesidades; principio democrático y principio comunista de justicia, y el principio de causalidad.

Hoy día esta discusión compleja -en cuestiones y principios. es necesario tenerla presente cuando existe la necesidad de reformar el poder judicial en el sistema político mexicano.

Es importante reconocer que cualesquiera que sea el resultado de la discusión en torno al poder judicial, el sistema político mexicano mutará en otro porque exigirá cambios en las interacciones existentes entre los partidos políticos, entre estos y los otros poderes -ejecutivo y legislativo-, entre todo lo anteriormente mencionado y las organizaciones como escuelas, universidades, iglesias, etc. Todo ello exigirá el cambio de creencias, comportamientos, actitudes, ideales y valores de los ciudadanos. Todo ello implica pensar en un nuevo orden social y por ende no solo en reformar la Constitución Política sino sustitución de la vigente Constitución por una nueva.

La construcción de una Nueva República fundada en el principio de Soberanía del Pueblo es un objetivo deseado por la mayoría de los mexicanos. Una Nueva República orientada a satisfacer las necesidades de toda la población.

El itinerario de la Cuarta Trasformación para concretar la Nueva República es de largo alcance, es estratégico y por lo cual exige un permanente aprendizaje dónde los errores cometidos sean corregidos por todos los involucrados. Largo será el camino, pero debemos celebrar que el pueblo ya ha comenzado a construirlo.

En la actual coyuntura, con la reforma al poder judicial se impulsará la idea fuerza de que los nuevos legisladores, con su ejemplo, con su autoridad moral, logren en forma más efectiva que los ciudadanos, en libertad y sin coacción, se conduzcan virtuosamente.

 

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jueves, 18 de enero de 2024

Expectativas y amenazas en torno al Plan C

Expectativas y amenazas en torno al Plan C

José Antonio Robledo y Meza

 

El Plan C un objetivo planteado por Morena y sus aliados se verá afectado por factores nacionales e internacionales entre estos últimos destaca en que en los USA también habrá un proceso electoral para elegir presidente.

Por primera vez en la historia del país, habrá elecciones en los 32 estados, se elegirán cerca de 20 mil 375 cargos tanto federales como locales, se estima que habrá alrededor de 3.5 millones de nuevos votantes y se renovará por completo el Congreso de la Unión.

Pasado el tiempo, hoy 9 de enero de 2024 son cuatro actores colectivos los que harán presencia el 2 de junio. Uno que llamaremos obradoristas, otro antiobradoristas, Movimiento Ciudadano y un cuarto llamado abstencionistas. El primero está representado por el partido Morena y sus aliados que es una coalición-movimiento, que bajo el principio de “primero los pobres” ha permitido la irrupción en la política, no solo en las elecciones, de los ciudadanos anteriormente excluidos. A estos les ha dado una identidad: el obradorismo. El obradorismo ha abierto la participación de millones de mexicanos en forma de demandas y esperanzas, esto último, define la política de abajo hacia arriba.

Estos mexicanos se mueven en torno a ideas básicas -como acabar con la corrupción, convertir lo público en una virtud, y devolverle a la política su carácter moral-todo ello acompañado de las ideas complejas como el de soberanía popular y nueva república. El camino que se ha propuesto se le ha denominado “Segundo piso de la Cuarta Trasformación”.

El día 9 de mayo de 2023 AMLO dijo en su conferencia matutina lo siguiente: “Actualmente quienes están por la transformación del país tienen mayoría en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, pero no tienen mayoría calificada, porque la mayoría calificada implica no 50% más uno, sino dos terceras partes de los votos y la Constitución solo se reforma cuando se tiene esa mayoría calificada. De 500 diputados, 300 son de mayoría y 200 plurinominales. Para poder reformar la Constitución se necesitan 334, hay que ir por los 334 en la próxima elección para poder llevar a cabo reformas constitucionales, ése es el Plan C”.

El 12 de enero de 2024 AMLO anunció que “En esta ocasión no voy a asistir el 5 de febrero a Querétaro el día de la Constitución porque vamos a conmemorar ese día, aquí en el recinto en donde se aprobó la Constitución de 1857, y voy a presentar ese día todas las iniciativas de reformas a la Constitución, es un el paquete de iniciativas que tiene que ver con el bienestar, que tiene que ver con salarios, con pensiones, con la reforma al Poder Judicial, la reforma electoral, la democracia todo el día 5 de febrero”.

El presidente ha anunciado que, al menos son 10 las reformas constitucionales, que presentará el 5 de febrero. Entre las iniciativas que anunció para la parte final de su gobierno se incluirá la propuesta para que el crecimiento del salario mínimo sea mayor al de la inflación, otra más para modificar el sistema de pensiones con lo que los jubilados puedan percibir su último sueldo de su vida laboral. También -afirmó- incluirá las propuestas para reformar al Poder Judicial, adherir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y, además, para que los ministros sean electos mediante el voto ciudadano.

¿La coalición “Juntos hacemos historia” logrará la mayoría calificada? Esta pregunta ha provocado reacciones distintas según sea el enfoque. Para los que forman la coalición “Juntos hacemos historia” es una posibilidad a la mano; para la coalición “Fuerza y Corazón por México” es una real amenaza que intentarán no se concrete. Para Movimiento Ciudadano cabe la esperanza de convertirse en el fiel de la balanza en el caso de que la coalición “Juntos hacemos historia” no alcance la mayoría calificada.

Pintar escenarios sobre los resultados de las elecciones en México que se celebrarán el 2 de junio del 2024 implica reconocer que se tiene información imperfecta o desconocida. No sabemos que puede ocurrir en los próximos 4 meses, y 13 días (136 días) que son los que van del 18 de febrero al 2 de junio de 2024. Si bien el resultado de las elecciones es incierto podemos especular, aplicando la lógica sobre la información disponible -sobre todo encuestas- y esbozar posibles escenarios. ¿Cuántas sorpresas nos deparan estos 136 días? En psicología cognitiva, la incertidumbre puede ser real, o simplemente una cuestión de percepción, como expectativas, amenazas, etc. Los posibles resultados tienen significados e interpretaciones poco claros.

Todo parece indicar que la incertidumbre, sobre la posibilidad de que la coalición triunfante lo sea con una diferencia en votos lo suficientemente holgada para hacer posible el llamado Plan C es cada vez más una real posibilidad. Las propuestas de reformas constitucionales que presentará el Presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero serán determinantes para que Morena y sus aliados puedan obtener el 67% de las curules y escaños en juego.

Los resultados del 2 de junio de 2024 y la posibilidad de que el Plan C pueda implementarse radica en la respuesta a la siguiente pregunta: ¿los ciudadanos por quién votarán más, o por los aliados de Morena o por los aliados del PAN?

 

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sábado, 6 de enero de 2024

El futuro de los partidos políticos en México

El futuro de los partidos políticos en México

José Antonio Robledo y Meza

 

Cuando se plantea la pregunta “¿por qué ocurren los sucesos en la política mexicana de una manera y no de otra manera?”, se busca una respuesta que indique cuál será el sentido de los sucesos. Por ejemplo, si la alianza de tres partidos políticos con distintas historias, principios, intenciones y sin predominio de uno de ellos en cuanto a autoridad política se refiere, se anticipa que finalmente predominará que la alianza operará en contra de cada uno de los partidos.

¿Hacia dónde se orientará la energía perdida? Hay solo dos posibilidades:

a) Se oriente hacia uno de los partidos que, distintos a los tres aliados, existan.

b) Se oriente hacia la no participación en las elecciones.

Si se orienta hacia uno de los partidos existentes, el partido beneficiado será el que ofrezca más posibilidades de desarrollo y éste sería el partido en el poder.

Los que opten por la no participación estarán beneficiando también a los partidos participantes y especialmente al partido en el poder.

La energía política perdida en la alianza perdedora no la pierde el sistema solo la distribuirá aleatoriamente en el sistema político y esta distribución tenderá a reorganizarse hacia una condición más probable que, también, favorece al partido con más poder. Pero esta reorganización del sistema universo provocará, en el interior del partido beneficiado, un aumento de disensos y de cómo se disuelvan estos disensos en un nuevo consenso, definirán el perfil futuro de los partidos beneficiados y del sistema de partidos.

Este nuevo consenso hará muy improbable la irreversibilidad del sistema político original, de manera tal que, algunos de los partidos de la alianza perdedora estén jugando quizá su última carta para sobrevivir.

Los resultados de las elecciones del 2024 anunciarán el rumbo que tomará la trasformación de la sociedad mexicana en sus tres subsistemas básicos: el económico, el político y el cultural.

 

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martes, 2 de enero de 2024

La dialéctica entre la vulgaridad y la discriminación

La dialéctica entre la vulgaridad y la discriminación

José Antonio Robledo y Meza

 

Para mi amigo Juvenal Cruz Vega

 

Hace algunas semanas mi alumna Dulce Karen Capulín Arellano me dio la oportunidad de conocer su protocolo de tesis nombrado, hasta ahora, “Análisis de las expresiones performáticas empleadas en algunas marchas feministas del 8 de marzo de los años 2020 y 2021 en México, como medio para la manifestación del discurso político-estético.” Dialogando con ella me vinieron a la mente algunas lecturas realizadas como, por ejemplo, las pinturas de Jacques-Louis David, “La muerte de Marat,” (1793), y de Eugene Delacroix La Libertad guiando al pueblo”, (1830), los murales de Diego Rivera, “Sueño de una tarde dominical en la Alameda Central” (1947), y de David Alfaro Siqueiros “Del porfirismo a la Revolución (1957-1966) y sobre todo del cine y la música popular mexicana que me han alimentado desde siempre. A todo lo anterior integré en mi estructura cognitiva las lecturas de los libros de Arthur Danto “La-transfiguración-del-lugar-común” (2002), Arthur Danto. “Que es el arte” (2013) y Ted-Gioia “Canciones de amor. La historia jamás contada” (2015).

 

De todo ello, y mucho más, me surgieron las preguntas siguientes: ¿Cómo es qué las “culturas vulgares” se trasforman en “alta cultura”? ¿En qué se distinguen las “culturas vulgares” de las “altas culturas”? ¿Qué procesos se desarrollan para que las “culturas vulgares” se trasformaran en “alta cultura”?

 

Hoy dedicaré mi reflexión a mostrar el triunfo que las lenguas vulgares llamadas “lenguas romances” sobre el latín clasista. Son, a principios del siglo XXI, 38 lenguas romances las existentes: nueve lenguas iberorromances, seis lenguas galorromances, dos lenguas retorromances, tres lenguas occitanorromances, cinco lenguas galoitalianas, cinco lenguas italorromances, cuatro lenguas balcorrumanas, y dos lenguas romances insulares. Al inicio del siglo XXI, alrededor de 920 millones de personas en el mundo son quienes hablan las lenguas romances-, principalmente en América, África y Europa. Entre las lenguas romances más habladas actualmente están el español, el portugués, el francés, el italiano, el rumano y el catalán. Se reconocen también dos lenguas romances extintas: la dálmata y mozárabes.

 

Períodos en la historia de la lengua latina (2,500 años)

Durante aproximadamente 2,500 años (de 800 ane a 1,720 dne) el latín dominó, en buena parte del mundo. Se pueden distinguir siete periodos de esta lengua latina: latín arcaico, latín clásico, latín posclásico, latín tardío, latín vulgar o medieval, latín renacentista y el latín científico.

 



Durante el periodo del latín arcaico (Prisca Latinitas; siglo VIII ane-siglo II ane) destacaron autores como Apio, Claudio el Ciego, Livio Andrónico, Nevio, Ennio, Plauto, Terencio. El latín clásico (aproximadamente en los siglos siglo I ane. y siglo I dne) en una época de profunda crisis económica, política y cultural, la élite cultural crea, a partir de las variedades del latín vulgar, un latín estándar (para la administración y escuelas) y un latín literario. Es la Edad de Oro de las letras latinas, cuyos autores más destacados son Cicerón, Julio César, Tito Livio, Virgilio, Horacio, Séneca, Catulo, Ovidio. En el periodo del latín posclásico, la lengua hablada se va alejando progresivamente de la lengua estándar, que la escuela trata de conservar, y de la lengua literaria. Esta distancia creciente hará que de las diversas maneras de hablar latín nacieran las lenguas románicas. Y la lengua escrita se transforma en el latín escolástico o curial.

 

Durante la etapa del latín tardío, los Padres de la Iglesia empiezan a abandonar el latín vulgar de los primeros cristianos. A este período pertenecen Tertuliano, Jerónimo de Estridón (San Jerónimo) y San Agustín. Durante el periodo del latín vulgar o medieval (latín inconditus, cotidianus, usualis, vulgaris, plebeius, prolectarius y rusticus) el latín como se conocía ya no es hablado; por ende, el latín literario se refugia en la Iglesia, en la Corte y en la escuela, y se convierte en el vehículo de comunicación universal de los intelectuales medievales. Mientras esto último se producía, el latín vulgar continuaba su evolución a ritmo acelerado y, con esto, posibilitando la aparición de las lenguas romances.

 

El latín renacentista. La mirada de los humanistas se vuelve hacia la Antigüedad clásica, y el uso del latín cobra nueva fuerza. Petrarca, Erasmo de Róterdam, Luis Vives, Antonio de Nebrija y muchos otros escriben sus obras en latín, además de en su propia lengua Finalmente el latín científico donde la lengua latina sobrevive en escritores científicos hasta entrado el siglo XIX. Descartes, Newton, Spinoza, Leibniz, Kant y Gauss escribieron sus obras en latín.

 

Del latín vulgar a las lenguas romances

El latín vulgar también llamado latín popular, se aplica al idioma románico hablado por las masas con todas sus idiosincrasias dialécticas e individuales, no necesariamente uniforme. Era también denominado latín inconditus, cotidianus, usualis, vulgaris, plebeius, prolectarius y rusticus. Este latín «popular» se diferenciaba notablemente del elegante latín escrito empleado por escribientes, autores y eruditos literarios. El latín vulgar eventualmente evolucionó en las lenguas romances.

 

La diversidad que siguió con la caída del Imperio Romano fue favorable al crecimiento de los dialectos e idiomas especiales que derivaron del latín. A pesar de que latín vulgar era un lenguaje hablado, puede ser reconstituido hasta cierto punto a través de tratados de los Grammaticus romanos, la Biblia latina, manuscritos latinos primitivos, inscripciones, colecciones de leyes bárbaras, algunos textos literarios e históricos entre los siglos IV y VIII, así como los decretos de la dinastía merovingia y el imperio carolingio. Después de un proceso evolutivo que ocurrió en el lapso de tres siglos, el latín vulgar adquirió características individuales de acuerdo a las diferentes regiones del mundo románico en donde era hablado, y el inicio del «romance» ocurrió en el siglo VIII. Las lenguas romances derivaron del latín vulgar que era hablado en los territorios del antiguo Imperio Romano, pero que se diferenciaba notablemente del latín literario.

 

El término «romance» deriva de la expresión romanice del latín posclásico, que a su vez derivó de la palabra latina romanus. Estas lenguas se denominan «romances» porque derivan del latín vulgar hablado en los territorios del sur de Europa que una vez formaron parte del Imperio Romano. Eran dialectos vulgos y coloquiales hablados por soldados, colonos y comerciantes romanos que se esparcieron por toda Europa; en contraste con las formas clásicas del latín que eran habladas por las clases altas que tenían la particularidad de ser también lenguas escritas. Mientras que el latín vulgar divergió progresivamente en las lenguas romances, el latín clásico cayó en desuso y aunque hoy en día todavía se estudia, es considerada una lengua muerta.

 

Celebremos en este inicio del año 2024 el triunfo de las lenguas romances, que evolucionaron del latín vulgar y que nos muestra una etapa de la conquista de la democracia contra el clasismo y la discriminación.

 

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domingo, 31 de diciembre de 2023

Trump ¿insurrecto o no? Esa es la cuestión

Trump ¿insurrecto o no? Esa es la cuestión

José Antonio Robledo y Meza

 

Dos son los procesos de investigación que deben abrirse en el caso de Donald Trump: uno el jurídico y otro el causal; Es necesario no confundirlos para hacer un pronóstico razonable sobre el futuro de Donald Trump en su pretensión de alcanzar la presidencia por segunda vez.

El proceso jurídico

El principio de conocimiento en el orden jurídico es el de imputación. Tal principio se presenta bajo la forma de un juicio hipotético que establece una relación entre una condición y una consecuencia. La cadena de la imputación no tiene más que dos eslabones. El acto bueno o malo de A al cual se imputa la gratitud o la condena; estas condiciones -el acto bueno o malo de A- al que es imputada una consecuencia jurídica, son el punto final de la imputación.

Para definir la relación que la norma jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito. A esta relación se le denomina imputación”, puesto que la sanción es imputada al acto ilícito.

A una norma creada por un acto cumplido en el espacio y en el tiempo se le denomina positiva, y se distingue de todas las otras normas que no han sido creadas de esta manera, que no han sido “puestas”, sino solamente “supuestas” por un acto puramente intelectual. El derecho son órdenes positivas en tanto y en cuanto sus normas han sido “puestas” o creadas por actos cumplidos en el espacio y en el tiempo por los actos de un legislador.

Tras la Guerra Civil, el Congreso de los Estados Unidos ratificó su 14ª enmienda constitucional que incluye la cláusula llamada Sección 3 que dice: “No podrá ser senador o representante en el Congreso, ni elector para elegir presidente y vicepresidente, ni desempeñar cargo civil o militar alguno en Estados Unidos o en cualquier estado, quien, habiendo jurado previamente defender la Constitución de Estados Unidos (…) haya tomado parte en una insurrección o rebelión contra la misma (…) Pero el Congreso podrá, con el voto de dos terceras partes de cada cámara, subsanar esa inhabilidad”.

El término insurrección proviene del vocablo latino insurrectio y hace mención a una acción desarrollada por una comunidad, una colectividad, etc. que decide rebelarse contra las autoridades o contra el orden establecido.

La norma es clara y la enunciamos en forma hipotética y abstracta: si A tomó parte en una insurrección, entonces A no podrá ser presidente.

Pues bien, dos estados de los Estados Unidos -Colorado y Maine- han fallado para que Trump no aparezca en la boleta presidencial. Trump ya está siendo procesado por el intento de revocar su derrota electoral de 2020, que culminó con los hechos del 6 de enero del 2021 que fueron calificados por los medios como insurrección. Las decisiones de Colorado y Maine representan una victoria significativa para quienes dicen hacer cumplir una disposición constitucional diseñada para proteger al país de los insurrectos antidemocráticos.

El fallo contra Trump tanto en Colorado como en Maine pone el destino del expresidente para 2024 en manos de las cortes. El Partido Republicano de Colorado ha pedido a la Corte Suprema que anule el fallo que retiró a Trump de la boleta electoral de 2024

Argumentos contra la inhabilitación

1) Se alega que no está claro si la Sección 3 es aplicable al presidente: un borrador antiguo mencionaba ese puesto, pero fue retirado.

2) Incluso si es aplicable a la presidencia, sostienen, esta es una cuestión “política” sobre la que deberían decidir los votantes, no jueces que no obtuvieron el cargo por elección popular.

3) Si los jueces desean involucrarse estarían infringiendo el derecho de Trump a un proceso jurídico imparcial al determinar categóricamente que no es elegible sin llevar a cabo algún tipo de proceso de investigación como un juicio penal.

4) Sostienen que lo ocurrido el 6 de enero de 2021 no fue una insurrección en el sentido de la Sección 3, sino un motín.

5) Incluso si fue una insurrección, señalan que Trump no estuvo involucrado, simplemente estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión.

Los que quieren inhabilitar a Trump argumentan que lo ocurrido el 6 de enero de 2021 fue una insurrección, Trump la incitó y está inhabilitado.

Maine tiene un proceso inusual en el que se requiere que el secretario de Estado lleve a cabo una audiencia pública sobre impugnaciones a las posiciones de los políticos en las papeletas y luego emita un fallo. Diversos grupos de votantes de Maine, entre ellos uno bipartidista de exlegisladores estatales, interpusieron una reclamación de este tipo, lo que provocó la decisión de Shenna Bellows, quien es la principal funcionaria electoral de Maine.

Escribió Bellows: "No llego a esta conclusión a la ligera, La democracia es sagrada... Soy consciente de que ningún secretario de estado ha privado jamás a un candidato presidencial del acceso a las urnas basándose en la Sección Tres de la Enmienda 14. Sin embargo, también soy consciente de que ningún candidato presidencial ha participado nunca antes en una insurrección”.

En su decisión, Bellows concluyó que tiene la obligación legal de adherirse a la prohibición insurreccional de la Enmienda 14 y eliminar a Trump de la votación de primarias. “El juramento que hice de respetar la Constitución es lo primero por encima de todo, y mi deber según las leyes electorales de Maine... es garantizar que los candidatos que aparecen en la boleta de las primarias estén calificados para el cargo que buscan”, dijo.

Al explicar su razonamiento, Bellows escribió que quienes presentaron el recurso contra Trump entregaron pruebas convincentes de que la insurrección del 6 de enero “ocurrió a instancias" del expresidente, y que la Constitución de Estados Unidos “no tolera un ataque a los cimientos de nuestro gobierno”. “El expediente establece que el señor Trump, a lo largo de varios meses y que culminaron el 6 de enero de 2021, utilizó una narrativa falsa de fraude electoral para incitar a sus partidarios y dirigirlos al Capitolio para evitar la certificación de las elecciones de 2020 y la transferencia pacífica del poder”, continúa Bellows. “Del mismo modo, concluyo que el señor Trump era consciente de la probabilidad de violencia y al menos inicialmente apoyó su uso, dado que la alentó con una retórica incendiaria y no tomó ninguna medida oportuna para detenerla”.

El fallo de Bellows no puede ser apelado directamente ante la Corte Suprema federal, sino que primero tiene que ser recurrido en la cadena judicial, comenzando con un tribunal de primera instancia en Maine.

Hasta que el máximo tribunal emita su fallo, cualquier estado podría adoptar su propia norma acerca de si Trump, o cualquier otra persona, pueda estar en las boletas. Este es el tipo de caos jurídico que se supone la corte debe evitar.

Ahora veremos cómo lo maneja el sistema judicial de los Estados Unidos.

(Continuará)

Tres fueron las fuentes que usé en esta comunicación:

el libro de Hans-Kelsen. Teoría-pura-del-derecho,

https://drive.google.com/file/d/0B9BLzG7S0miRTkNTRDNtVFNaS3M/edit?resourcekey=0-klKZG0-gfGG03FqKKU8EQA

y dos fuentes hemerográficas:

CNN

https://cnnespanol.cnn.com/2023/12/28/trump-maine-boleta-elecciones-2024-retiro-trax/ y

Telemundo San Antonio

https://www.telemundosanantonio.com/noticias/eeuu/trump-boleta-electoral-puede-postularse-aun-a-la-presidencia/2318263/

 

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sábado, 23 de diciembre de 2023

La justicia y el orden social

La justicia y el orden social

José Antonio Robledo y Meza

 

Hans Kelsen escribe un ensayo intentando responder a la pregunta ¿Qué es la justicia? Para responderla trata de responder otras relacionadas con ella: ¿Qué es la verdad? ¿Qué es la felicidad? ¿Cuándo es justo un orden social determinado? ¿Qué intereses ostentan el valor de la justicia y cuál es la jerarquía de esos valores? ¿Qué es preferible, un sistema económico libre o una economía planificada? ¿Puede un legislador que sirva para algo encontrar una mentira más útil que ésta (“es absolutamente preciso que los ciudadanos sometidos a la ley crean en la verdad de la frase que afirma que sólo el justo es feliz”, Platón dixit) o alguna otra que pueda lograr en forma más efectiva que los ciudadanos, en libertad y sin coacción, se conduzcan rectamente? ¿Cuál es la pena justa, la de muerte o la de prisión? ¿Qué es lo bueno? "¿Qué es lo malo? ¿Qué puede considerar cada cual como «suyo» realmente? ¿Cuál es el orden justo? ¿Cuáles son las capacidades de cada uno, para qué tipo de trabajo es apto y qué quantum de trabajo puede pretenderse que realice de acuerdo a sus capacidades naturales? ¿Cuáles son las necesidades que pueden ser satisfechas? ¿Cuáles son las normas que podemos o debemos desear sean obligatorias para todos? ¿Qué es un vicio? ¿Qué es una virtud? ¿Qué es la injusticia? ¿Cuál es la moral de la teoría del derecho natural, filosofía relativista de la justicia? ¿Acaso tiene una moral? ¿O se trata tal vez de un relativismo amoral o inmoral, como muchos sostienen? ¿Puede permanecer tolerante la democracia cuando tiene que defenderse de ataques antidemocráticos? ¿Qué es preferible, un sistema económico libre o una economía planificada?

En este ensayo Kelsen hace aparecer a seis filósofos: Platón, Aristóteles, Roberto Filmer, Kant, John Locke y Jeremías Bentham. También da repaso a los 16 principios siguientes: el que garantiza la libertad individual; “a cada cual lo suyo”, “bien por bien, mal por mal”, el de igualdad, el de la igualdad ante la ley, el de juridicidad o legalidad, el “de cada uno según sus capacidades, a cada uno según sus necesidades”, el de causalidad, el de tolerancia, el democrático, el de responsabilidad colectiva y su opuesto el de la responsabilidad individual, los principios contrarios “de represalia” y “amor”, y finalmente el de justicia.

Quién lee el ensayo ¿Qué es la justicia? de Kelsen encuentra en el tercer párrafo lo siguiente:

“No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces, carece de respuesta. Tal vez se deba a que constituye una de esas preguntas respecto de las cuales resulta válido ese resignado saber que no puede hallarse una respuesta definitiva: sólo cabe el esfuerzo por formularla mejor.”

Kelsen, después de más 100 párrafos, remata su ensayo afirmando lo siguiente:

“Comencé este estudio con el interrogante: "¿qué es la justicia?"

“Ahora, al llegar a su fin, me doy perfectamente cuenta que no lo he respondido. Mi disculpa es que en este caso me hallo en buena compañía. Sería más que presunción de mi parte hacerles creer a mis lectores que puedo alcanzar aquello que no lograron los pensadores más grandes. En rigor, yo no sé ni puedo decir qué es la justicia, la justicia absoluta, ese hermoso sueño de la humanidad. Debo conformarme con la justicia relativa: tan sólo puedo decir qué es para mí la justicia. Puesto que la ciencia es mi profesión y, por lo tanto, lo más importante de mi vida, la justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.”

El ensayo ¿Qué es la justicia? de Hans Kelsen, de 9,660 palabras es una lectura obligatoria para participar en el próximo debate con el objetivo de mejorar el sistema de justicia en México.

Si algún lector quisiera participar en el seminario ¿Qué es la justicia?, que coordinaré en febrero próximo, solicitar más información en el WhatsApp proporcionado abajo.

 

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