jueves, 21 de mayo de 2020

miércoles, 20 de mayo de 2020

¿En qué consiste la rectoría del Estado en materia de educación?


¿En qué consiste la rectoría del Estado en materia de educación?

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

La palabra rector connota a la máxima autoridad académica de una institución educativa de la cual ostenta su representación. En este sentido “rectoría del Estado” se entiende el atributo del gobierno y personas que lo representan por el cual pueden dictar disposiciones o resoluciones y obligan a cumplirlas. Son personas que, por razón de su situación, de su saber o de alguna cualidad o por el consentimiento de los que voluntariamente se someten a ellas. (María Moliner, Diccionario de uso del español.)

En este sentido la autoridad del Estado se concibe como una relación, no es nombre absoluto sino relativo y se reconoce en un campo ternario. En el concepto de la autoridad de un rector se reconocen tres términos: el portador (todas las actividades reales o conjunto de órdenes que regulan estas actividades reales, por ej. en este caso, los códigos que regulan la práctica educativa y la práctica política tanto dentro como fuera de la institución que lo cobija); el sujeto (el rector de carne y hueso) y el ámbito (la comunidad educativa -que se funda en conocimientos y saberes- y la sociedad que la sostiene).

De esta manera, la autoridad del sujeto-rector en el ámbito educativo es un hecho que se da en una circularidad ternaria, y es una relación. En este sentido la autoridad de un rector es una autoridad epistemológica ya que se funda en el saber y no un el autoritarismo que reconoce la autoridad de alguien por el simple hecho de ocupar un cargo. La autoridad es una relación más que una propiedad, que se reconoce sin coacción, sin violencia, sin imposición. La conducta del rector estará limitada por las leyes que regulan la práctica educativa.

Es necesario distinguir entre dos tipos de autoridad: la autoridad epistemológica y la autoridad deontológica. Se entiende por autoridad epistemológica: la autoridad del que sabe, posee fundamentos; la autoridad deontológica es la autoridad del que manda. La autoridad epistemológica promueve una aceptación racional dentro de su ámbito, las condiciones de una autoridad epistemológica son que el portador sea competente en su ámbito y que siempre se maneje argumentalmente.

La autoridad deontológica se vincula con el cumplimiento de objetivos prácticos vinculados por el futuro (se manda lo que hay que hacer). El sujeto que obedece debe estar convencido, deberá cumplir determinadas acciones propuestas desde la autoridad para lograr esos objetivos.

La autoridad del sujeto-rector debe armonizar ambas autoridades: la epistemológica y la deóntica.

En el ámbito educativo ambos tipos de autoridad deben relacionarse. Si bien pueden diferenciarse estos tipos de poderes, la coincidencia de ambos es lo que define la autoridad educativa en forma completa. Importa que la autoridad epistemológica (el SABER) fundamente la autoridad deontológica (el MANDATO). Esta diferenciación como asimismo su complementariedad resultan un criterio analizador para relacionarla con los diferentes estilos de conducción.

A continuación referiremos las definiciones jurídicas que sustentan la rectoría del Estado en materia educativa.

La Ley General de Educación y la rectoría del Estado.
Son dos los artículos que hablan explícitamente del concepto “rectoría del Estado”. Son el primero y el séptimo.

El artículo 1 de esta Ley General de Educación mandata: “La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

El artículo 7 manifiesta: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación”.

En estos dos artículos queda establecida que la autoridad máxima en materia de educación es el Estado que deberá ejercerla si y solo si armoniza con lo establecido en el artículo 3 constitucional, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

El ámbito de acción es claro “Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República”

La Ley de Educación del Estado de Puebla.

Son también dos los artículos que hablan del concepto “rectoría del Estado” en materia educativa: el 1 y el 12.

El artículo 1 manifiesta “La educación se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y el artículo 12 señala “En términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría de la educación.”

Finalmente, citamos el artículo 4 de la Ley General de Educación: “La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y
V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.”

En el fondo de todos estos conceptos, definiciones y disposiciones está la autoridad del Pueblo Soberano manifestada en las elecciones federales del pasado 1 de julio del 2018.


Las propuestas de los rectores (algunos) sobre la Ley de Educación del Estado de Puebla


Las propuestas de los rectores (algunos) sobre la Ley de Educación del Estado de Puebla.

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

En relación a la Ley de Educación del Estado de Puebla hay quien habla mal de ella (denostador), quien pone una cosa contra ella para impedir o contrarrestar su acción o efecto (opositor) y quien la examina y juzga con espíritu crítico. Estas diferencias las hemos considerado en un documento anterior.


En este momento consideraremos lo formulado por algunos rectores de instituciones universitarias de Puebla (más de cuatrocientas). 

¿Qué representa un rector? A una comunidad que además de intereses académicos tiene intereses políticos y económicos. La comunidad que representa está conformada por ciudadanos con plenos derechos y con posturas políticas distintas.

¿Es fácil ser rector? La respuesta es sí; si actúa siguiendo lo establecido por las normas institucionales y se desempeña como parte de una autoridad colectiva. Un rector es una autoridad y debe manifestarse como tal.

En esta comunicación rescataremos lo que algunos rectores han propuesto en el contexto de discusión de la iniciativa, sometida a consideración de la Asamblea por las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, con fecha 4 de mayo de 2020.
Aquí presentaremos solo sus propuestas aparecidas en diferentes medios digitales y en otra ocasión las evaluaremos.

Emilio Baños Ardavín, rector de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP): requerimos del diálogo para construir un marco jurídico que posibilite una educación de calidad, innovadora, socialmente responsable y promotora de la dignidad de la persona.

Luis Ernesto Derbez Bautista, rector de la Universidad de las Américas de Puebla (Udlap), y militante en el Partido Acción Nacional (PAN): avaló el desplegado emitido por el Consorcio Universitario.
"Deberíamos, como partido, buscar de qué manera vamos con una cantidad de personas del sector privado y decirles que se necesitan becas para formar jóvenes en las áreas de tecnología y ciencia. Se necesitan becas. Sentémonos con el sector educativo privado serio, competente, y sentémonos con esta gente y pongamos un sistema de becas".

Consorcio Universitario (integrado por los rectores de seis universidades del estado: la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP); Universidad de las Américas Puebla (UDLAP); Universidad Iberoamericana de Puebla (Ibero); Universidad Anáhuac (UAnahuac) y Universidad Madero (UMAD).

Son básicamente cuatro sus propuestas:

1) Ofrecer una educación de calidad en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas. Hacemos un llamado a un diálogo incluyente en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

2) La Ley de Educación del Estado de Puebla debe dar lugar a un marco jurídico moderno, con visión de largo plazo, acorde con las necesidades educativas del siglo XXI, que proporcione certeza jurídica con un enfoque de libertad con responsabilidad, y facilite a las instituciones particulares de educación incorporar los avances tecnológicos y los recursos de aprendizaje derivados de la revolución en la generación del conocimiento; en modelos educativos innovadores que ofrezcan una formación sólida que permita a los estudiantes el adecuado y oportuno desarrollo de todas sus dimensiones como seres humanos, promoviendo así la generación de una sociedad más justa, próspera y equitativa.

3) dentro del marco de libertades que caracteriza a una sociedad como la nuestra, la participación ciudadana y la escucha de las voces de diversos actores sociales en las propuestas de ley es un ejercicio fundamental. Hacemos un llamado al diálogo incluyente, en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

4) La nueva legislación
a) debe reconocer la importancia de la educación impartida por los particulares dentro del Sistema Educativo Estatal, así como el avance y la madurez alcanzados por sus instituciones. 

b) Ofrecer una educación de calidad sólo es posible en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas que no agregan ningún valor al proceso educativo de excelencia que ofrecen las instituciones particulares de educación consolidadas y con genuino compromiso social.

Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 20 de mayo de 2020.


lunes, 18 de mayo de 2020

Ordenar el debate entre denostadores, opositores y críticos de la Ley de Educación del Estado de Puebla.


Ordenar el debate entre denostadores, opositores y críticos de la Ley de Educación del Estado de Puebla.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía-FFyL-BUAP
wa: 2223703233

Ordenar las cuestiones y controversias en torno a la Ley de Educación en Puebla (LEEP) aprobada el 14 de mayo de 2020 es el propósito de esta comunicación es. Dar cuenta del momento en que se encuentra el debate o del particular giro que ha adquirido resulta una excelente forma de participar en el debate.

Se trata de establecer la cuestión, esto es, aquel aspecto del asunto en que se condensa la controversia que es el debate que surge entre dos opiniones contradictorias.

Son de tres tipos las cuestiones básicas que deben distinguirse:
1) Conjetural, cuando se discuten hechos que no son patentes. Se discute sobre la existencia de los hechos. Si algo ha sido, es o será. En una cuestión conjetural hemos de probar que los hechos son ciertos o no (que sucedió, que sucederá). Se argumenta sobre lo posible, lo probable y lo verosímil.
2) Nominal, si se disputa sobre el nombre. No se discute la existencia de los hechos, sino el nombre que merecen. En una cuestión nominal, probamos que los hechos se adaptan a unas definiciones mejor que a otras. Se definen y aplican las definiciones.
3) Evaluativa, que se refiere a la valoración. No se discuten los hechos, ni importa su nombre. Se discute sobre su valoración. En la cuestión de valoración, se trata de si los hechos nos parecen bien o mal. Se defienden juicios de valor apoyándonos en criterios de utilidad y moralidad.

Todo lo que se sostenga y todo lo que se niegue, estará incluido en una de estas posibilidades y, en consecuencia, exigirá un determinado modelo argumental.

El primer esfuerzo que reclama todo debate consiste en fijar bien la cuestión y dividirla en los puntos que sea menester, para no malgastar palabrerías que no vienen al caso e impedir que los que participan en el debate se vayan por las ramas.


¿Cómo delimitar la cuestión?

Todo lo que se discute se reduce a tres cuestiones: Si existe la cosa, qué es la cosa y cómo es la cosa.

Aunque pudiera parecer que las posibilidades de controversia son infinitas, todas las cuestiones se reducen a tres variedades porque únicamente son tres las dudas o cosas dudosas sobre las que podemos discutir:

a. Si una cosa existe o no, por ejemplo, si la LEEP se ha producido o no. Se discute sobre si algo es cierto o posible: si ha ocurrido o no, si es como se cuenta o de otra manera. En suma: se discute acerca de los hechos y sus circunstancias. Por ejemplo: Si la LEEP se armoniza o no con la Ley General de Educación (LGE). A este tipo de cuestión se le llama de hechos o conjetural, porque en ella, faltos de evidencias, discutimos sobre conjeturas para saber si algo (un hecho o una intención) se da o pudiera darse.

b. En qué consiste, esto es, qué nombre le corresponde. Aceptando que los hechos han ocurrido, o que pueden ocurrir, cabe la discusión sobre qué nombre hemos de ponerles. Por ejemplo: Si la LEEP es democrática o autoritaria; que está para impulsar el desarrollo de las personas y la sociedad en su conjunto; si la manera que se aprobó se puede considerar o no democrática, o una forma de autoritarismo. A esta variedad se le llama cuestión nominal o de palabras, porque en ella se debaten los nombres de las cosas, para conocer qué son, en qué consisten.

c. Si nos parece bien o mal. Estando de acuerdo en que los hechos son ciertos, e independientemente de la denominación que merezcan, se puede discutir si están bien o están mal y si convienen o perjudican. De este modo se debate por ejemplo: Si lo que hace el gobierno estatal es útil, o representa una amenaza para la población. Si el gobierno estatal hace lo mejor dadas las circunstancias. A este tipo de cuestión la llamaremos evaluativa o de valoración, porque en ella se confrontan juicios de valor para establecer si las cosas son buenas o malas y en qué grado.

Estas son las tres posibilidades de debate que ofrece la LEEP. Se llaman cuestiones de conocimiento porque sirven para explicar y juzgar los hechos. Tocaremos todas ellas rescatando toda la información posible. Así, por ejemplo, mirando al pasado, debemos discutir sucesivamente: si la cosa ha ocurrido (cuestión conjetural), cómo la llamaremos (cuestión nominal) y qué nos parece (cuestión de valoración).

Si la LEEP se armoniza con la LGE;
Si la estrategia para aprobarla hemos de considerarla una medida racional o de autoritarismo;
Si, pese a todo, nos parece que estuvo bien o mal hecho que se aprobara.

Como es obvio, si lo hechos no se rechazan, el debate comienza en la cuestión nominal, y si ésta tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración. Del mismo modo se abordan las cosas del futuro: si son posibles, cómo se llaman y qué nos parecen.

Delimitadas de esta manera las cuestiones posibles, conviene ahora que las veamos un poco más despacio, porque cada una de ellas impone modos peculiares para la defensa y la refutación. Comenzaremos por la primera, es decir: la cuestión conjetural.

La Ley General de Educación (LGE) fue publicada el 30 de septiembre de 2019. Siete meses y medio después el 14 de mayo de 2020 fue aprobada la Ley de Educación del Estado de Puebla (LEEP) por el Congreso. Después de esta aprobación de la LEEP algunos medios de comunicación recogieron voces criticando, los menos, y descalificando, los más, esta LEEP.

Destacan entre quienes descalifican -sin analizar la LEEP-  los partidos políticos PAN, PRI, MC, algunos rectores como Emilio Baños Ardavín de la UPAEP, el Centro Empresarial de Puebla (CEP-Coparmex), el Frente Nacional por la Familia (FNF) en Puebla y algunos ciudadanos a través de la plataforma Change.org.

También destaca el silencio de algunos representantes de instituciones públicas y privadas del sector educativo.

En este contexto resulta sobresaliente el Importante el “Análisis de la iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla” presentado el 14 de mayo de 2020 por el Consorcio Universitario.

La dirigencia estatal del PAN reprobó que la Ley de Educación se haya aprobado en “fast-track” sin analizarla con especialistas y sin tomar en cuenta a las universidades más importantes del estado, sin tomar en cuenta la opinión de los actores involucrados, entre ellos maestros, padres de familia, académicos, universidades y colegios privados”. Los diputados panistas Mónica Rodríguez Della Vecchia, Oswaldo Jiménez López, Raúl Espinosa Martínez y Nancy Jiménez Morales externaron su inconformidad especialmente porque fueron rechazadas todas las propuestas que hicieron para modificar la ley.

El PRI a través de Javier Casique manifestó “Hoy Puebla tiene una nueva ley de educación excluyente y ajena a los deseos de padres y alumnos. ¡El grupo mayoritario se negó a darle certeza a las instituciones educativas privadas ante la incorporación de su patrimonio al sistema educativo estatal.

Los diputados priístas Javier Casique Zárate y Rocío García Olmedo reprobaron que no se hayan tomado en cuenta sus sugerencias y que el asunto se haya dictaminado con rapidez. La diputada a su vez señaló que votó en contra de la ley por la premura con la que atendió el tema, lo cual no dio lugar a un análisis profundo y esto que la norma contenga “errores inaceptables”.

El Centro Empresarial de Puebla (CEP-Coparmex) calificó como arbitraria la postura de los legisladores que dejaron fuera de la discusión a las universidades y padres de familia que mostraron su rechazo a la Ley de Educación: “es imposible alcanzar excelencia y mejora continua sin escuchar todas las voces corresponsables de la educación tanto en la esfera pública como en la privada. El diálogo debería de ser, en la práctica, uno de los principales ejes de la Nueva Escuela Mexicana". Con la aprobación sin consulta de la LEEP, los legisladores del Congreso de Puebla le dan la espalda a la ciudadanía; eliminando la oportunidad de sumar en favor de la educación.

El Frente Nacional por la Familia (FNF) en Puebla se pronunció en contra, pues acusó que la ley contiene una carga ideológica de extrema izquierda y un discurso populista.

Con la expresión "¡Que el gobierno no controle la educación privada!", grupos civiles expresan su rechazo a través de la plataforma Change.org a la Ley de Educación de Puebla y buscan firmas para exigir que se frene la norma y no se promulgue.

El Consocio Universitario

Al final hemos dejado el “Análisis de la iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla”, publicado el 14 de mayo de 2020 por el Consorcio Universitario.  Este documento trata sobre el “contenido de la iniciativa, sometida a consideración de la Asamblea por las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, con fecha 4 de mayo de 2020”.
Aquí presentaremos sus consideraciones divididas en tres partes: acuerdos, desacuerdos y propuestas.

Acuerdos

Básicamente son seis los acuerdos manifestados:
1) Reconocemos y celebramos la incorporación del concepto del humanismo como eje primordial para la transformación de la sociedad,
2) fomentando el respeto por la dignidad de las personas,
3) así como su enfoque social para garantizar su acceso y permanencia a una educación de calidad,
4) una formación integral orientada a la educación para la vida, que es congruente y está en consonancia con la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
5) Las instituciones particulares de educación, del Estado de Puebla, somos aliadas de los gobiernos estatal y federal en la ardua tarea de impartir educación a toda la población.
6) trabajar siempre de manera cercana y colaborativa con la autoridad educativa, en beneficio de los estudiantes, sus familias y el bienestar de la comunidad poblana, entendiendo a la educación como factor clave y detonante del desarrollo con equidad en nuestro Estado, empeñando nuestros esfuerzos en coadyuvar a la cobertura educativa de calidad, para garantizar el derecho constitucional de las y los poblanos a una educación inclusiva, pertinente y de calidad.
Destaco el manifiesto compromiso para trabajar en consonancia con la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

Desacuerdos

1) con algunas disposiciones de carácter general que
a) no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades y que, sin recibir una contraprestación del Estado, deben acatar la ley Estatal.
b) No reconoce la contribución a la cobertura educativa de calidad y con equidad que las instituciones particulares representan, proponiendo esquemas de simplificación o descarga de obligaciones para las instituciones particulares consolidadas, como reconocimiento al esfuerzo para su desarrollo y mejora continua.
c)  desconoce los principios de simplificación; de equidad entre diferentes tipos de instituciones; de excelencia, mejora continua y acreditación; ni del compromiso social de las instituciones particulares de educación. 

2) con algunas de las obligaciones introducidas que
a) resultan excesivas, como que “los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro”.
b) Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, afectando los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre las instituciones.
c) Vulneran el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares.
Afecta también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos. En el apartado de bienes muebles 6) se vulnera el principio de legalidad, abriendo el paso a la incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.
Asimismo, contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes”.

3) Tienen un desacuerdo con lo que consideran tiene la LGE “un enfoque social, con énfasis en derechos humanos, inclusión, acceso, equidad, estilos de vida saludables, entre otras y con los principios y la mayoría de las disposiciones de la LGE” pero no con “algunas obligaciones adicionales que, en una primera lectura y sin conocer su objetivo y alcance, resultan excesivas, como que “los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro” (art. 101). Las instituciones particulares también contamos con programas de compromiso social y trabajamos todos los días en favor de los principios de acceso, inclusión y equidad en la educación, por lo que es importante que sea considerado dicho esfuerzo. 

4) Están en desacuerdo con lo que consideran una carga excesiva de obligaciones a los particulares. Especialmente con “sus principales adecuaciones de la LEEP como lo establecen textualmente en los “considerandos” por carecer de una claridad o justificación debidamente fundamentada.”

5) Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, incluso aquellos que no pertenezcan al Sistema Educativo Estatal. Eso resulta contradictorio con el artículo que establece que todas las instituciones en la entidad pertenecen a dicho sistema, por lo que podría resultar invasivo de otras leyes y disposiciones de carácter federal o, peor aún, duplicativo, debiendo las instituciones particulares someterse a la supervisión y vigilancia de la Autoridad Educativa de ambos niveles de gobierno. Todo esto afecta los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre los diversos tipos de instituciones.

6) En diversas disposiciones no distingue niveles o “tipos educativos” (como los nombran la LGE y la iniciativa en cuestión), ni si se trata de disposiciones aplicables para instituciones públicas o particulares, lo que causa confusión, incertidumbre y podría causar discrecionalidad e incluso ser fuente de corrupción en su aplicación.

7) Vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares, al establecer la revisión de los precios de colegiaturas de las instituciones particulares y posible sanción en caso de considerar que se aumentaron de manera “excesiva”, con criterios no claros o subjetivos. Al mismo tiempo establece que, para el otorgamiento del porcentaje obligatorio de becas, “atenderá los lineamientos que emita la autoridad educativa federal mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités”. Aquí la iniciativa comete un doble error, ya que la autoridad educativa federal no ha emitido dichos lineamientos (1er error) y, sin embargo, esta iniciativa ya establece la figura de comités para este propósito (2º error), “en los que participarán representantes de las instituciones de particulares”, lo que además resulta en un proceso burocrático y poco efectivo, que no responde a la dinámica y a las necesidades de la educación del siglo XXI y puede ser también fuente de corrupción.

8) Vulnera también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos y de elección de proveedores al señalar como infracción “la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo”, y que sin embargo pueden resultar en beneficios para los padres de familia y/o estudiantes. Esto desconociendo el compromiso social de las instituciones particulares de educación. 

9) La iniciativa prevé que: “los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas, estatal y municipales, y por los particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”; sin que de la lectura del referido artículo ni en alguna otra parte de la iniciativa, se precise los alcances de la frase “forman parte del Sistema Educativo Estatal”. Con ello se violenta el principio de legalidad, que tutela al gobernado para que jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse”, “cuáles son las consecuencias”, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad, pero al no establecerse o definirse los conceptos básicos, la omisión acarreará interpretaciones y alcances arbitrarios por parte de la autoridad en perjuicio de las instituciones privadas. 

10) Contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes” y, para el caso de las instituciones particulares, también establece que “en el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la LG de ES”, haciendo referencia a un ordenamiento federal que al día de hoy no existe.

11) Deja expresamente la aplicación de diversas disposiciones al criterio de la autoridad educativa en turno, como la obligación de “solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca”. Ello que genera una carga administrativa excesiva para la autoridad, que no cuenta con los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para cumplir con todas las atribuciones. Esta situación provoca incertidumbre respecto a la aplicación de las leyes en función del gobierno en turno.

Finalmente es muy importante que el documento del Consorcio Universitario formule explícitamente las algunas propuestas.

Propuestas

1) Ofrecer una educación de calidad en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas. Hacemos un llamado a un diálogo incluyente en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

2) La Ley de Educación del Estado de Puebla debe dar lugar a un marco jurídico moderno, con visión de largo plazo, acorde con las necesidades educativas del siglo XXI, que proporcione certeza jurídica con un enfoque de libertad con responsabilidad, y facilite a las instituciones particulares de educación incorporar los avances tecnológicos y los recursos de aprendizaje derivados de la revolución en la generación del conocimiento; en modelos educativos innovadores que ofrezcan una formación sólida que permita a los estudiantes el adecuado y oportuno desarrollo de todas sus dimensiones como seres humanos, promoviendo así la generación de una sociedad más justa, próspera y equitativa.

3) dentro del marco de libertades que caracteriza a una sociedad como la nuestra, la participación ciudadana y la escucha de las voces de diversos actores sociales en las propuestas de ley es un ejercicio fundamental. Hacemos un llamado al diálogo incluyente, en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

4) A manera de conclusión 
La nueva legislación
a) debe reconocer la importancia de la educación impartida por los particulares dentro del Sistema Educativo Estatal, así como el avance y la madurez alcanzados por sus instituciones. 

b) Ofrecer una educación de calidad sólo es posible en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas que no agregan ningún valor al proceso educativo de excelencia que ofrecen las instituciones particulares de educación consolidadas y con genuino compromiso social.

Así pues, es necesario que todos los interesados se involucren en este debate para hacer posible una mejor redacción, comprensión y aplicación de la LEEP.

Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 18 de mayo de 2020


sábado, 16 de mayo de 2020

Prólogo al análisis de la Ley de Educación en Puebla. Mayo 2020.


Prólogo al análisis de la Ley de Educación en Puebla. Mayo 2020.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

Además de sus deberes políticos, el ciudadano tiene otros más importantes que llenar, los deberes del orden moral, y es obligación del gobierno atender a esta necesidad, tanto o más que a las otras. Gabino Barreda, "De la educación moral”, 1863.

Que en lo sucesivo una plena libertad de conciencia, una absoluta libertad de exposición y de discusión, dando espacio a todas las ideas y campo a todas las aspiraciones, deje esparcir la luz por todas partes y haga innecesaria e imposible toda conmoción que no sea puramente espiritual, toda revolución que no sea meramente intelectual. Que el orden material, conservado a todo trance, por los gobernantes y respetado por los gobernados, sea el garante cierto y el modo seguro de caminar siempre por el sendero florido del progreso y de la civilización. Gabino Barreda, “Oración Cívica”, 1867.

Este ensayo es una suerte de prólogo para una reflexión mayor, tanto en cantidad como en profundidad. Trátase llanamente de algunas páginas que antecede a las reflexiones por venir. Es una suerte de prólogo, digamos, presentado a vuela teclas.

Vivimos tiempo de reformas, entre las cuales están las educativas. El hecho tiene sus raíces históricas. En 1863 Gabino Barreda publicó un ensayo titulado De la educación moral y en 1867 pronunció su famosa Oración cívica; en 1910 Justo Sierra pronunció su célebre Iniciativa para crear la Universidad de México; en 1920 en el Discurso en la universidad resonaron las palabras de José Vasconcelos al asumir la rectoría de la universidad hoy conocida como Nacional Autónoma de México.

Hoy el proyecto de Nación hacia una Nueva República nos obliga a rescatar el proyecto de formación de los ciudadanos que, paso a paso, deben avanzar hacia mejores condiciones para la humanidad. Nuestro deber es fundar una tradición distinta abrevando de los olvidos de otra tradición cuyas raíces están en el siglo XIX pero cuyos frutos los encontramos a lo largo de un poco más de un siglo.

En los días que corren hemos optado por iniciar un proceso con nuestros propios recursos intelectuales y morales. La ausencia de violencia es una condición, otras el combate a la corrupción y la hipocresía… Se trata de involucrar a todos porque se trata de un proyecto democrático que avanzará atravesando fronteras y océanos. Se trata de rescatar la fuerza de nuestro pensar recuperando la fuerza de nuestro idioma porque se trata de una de nuestras mejores raíces sin olvidar la hospitalidad que hay que darle a los demás idiomas y lenguas.

Todos los esfuerzos por mejorar nuestra racionalidad crítica y plasmados en cualquier lenguaje son bienvenidos. En este sentido son mexicanos Sócrates, Beethoven, Nezahualcóyotl, Jesús, Euclides, Newton y tantos otros. Nos emparenta la justicia, la democracia, el laicismo… No somos ingenuos, el humán de ayer no es el humán de hoy y no será el de mañana, sin embargo, sus frutos son para siempre.

En este momento, me ocuparé en redactar una especie de prólogo porque hasta ahora no existe una teoría del prólogo. En la reflexión habrá omisiones que no nos afligen porque seguiremos ampliando nuestras reflexiones en ensayos consecuentes. Me inspiran los ensayos de otro mexicano llamado Michel de Montaigne…

Lo que sigue es una numeralia de la Reforma Educativa en Puebla, mayo del 2020. Son los números de un texto que aspiran y obligan a realizar posteriores análisis cualitativos. Son números al servicio de la racionalidad crítica y creativa.

Se trata de considerar los números como pistas para construir argumentos y con los argumentos construir un camino que forme a los nuevos ciudadanos que tengan el impulso para construir una mejor sociedad. Impulso que permita redactar mejores escrituras que mejoren la calidad de nuestros diálogos. El hilo de la trama de un discurso iniciado en el XIX y que nuestra mente acepta y anhela.

La Nueva Ley la componen 28,265 palabras, distribuidas en 14 partes: una exposición de motivos, 12 títulos, y ocho artículos transitorios. El total de los títulos están compuestos por 44 capítulos y estos, a su vez, por 155 artículos,

Por el número de palabras contenidas las 14 partes quedaría ordenadas de la siguiente manera:


Las palabras más usadas en la exposición de motivos (2,854 palabras) y en la Ley (25,416 palabras) son, por el número en que aparecen, las siguientes:





La Universidad, me diréis, la Universidad no puede ser una educadora en el sentido integral de la palabra; la Universidad es una simple productora de ciencia, es una intelectualizadora; sólo sirve para formar cerebrales. Y sería, podría añadirse entonces, sería una desgracia que los grupos mexicanos ya iniciados en la cultura humana, escalonándose en gigantesca pirámide, con la ambición de poder contemplar mejor los astros y poder ser contemplados por un pueblo entero, como hicieron nuestros padres toltecas, rematase en la creación de un adoratorio en torno del cual se formase una casta de ciencia, cada vez más alejada de su función terrestre, cada vez más alejada del suelo que la sustenta, cada vez más indiferente a las pulsaciones de la realidad social turbia, heterogénea, consciente apenas, de donde toma su savia y en cuya cima más alta se encienda su mentalidad como una lámpara irradiando en la soledad del espacio...
Torno a decirlo: esto sería una desgracia; ya lo han dicho psicosociólogos de primera importancia. No, no se concibe en los tiempos nuestros que un organismo creado por una sociedad que aspira a tomar parte cada vez más activa en el concierto humano, se sienta desprendido del vínculo que lo uniera a las entrañas maternas para formar parte de una patria ideal de almas sin patria; no, no será la Universidad una persona destinada a no separar los ojos del telescopio o del microscopio, aunque en torno de ella una nación se desorganice; no la sorprenderá la toma de Constantinopla discutiendo sobre la naturaleza de la luz del Tabor.
Me la imagino así: un grupo de estudiantes de todas las edades sumadas en una sola, la edad de la plena aptitud intelectual, formando una personalidad real a fuerza de solidaridad y de conciencia de su misión, y que, recurriendo a toda fuente de cultura, brote de donde brotare, con tal que la linfa sea pura y diáfana, se propusiera adquirir los medios de nacionalizar la ciencia, de mexicanizar el saber. Justo Sierra, Iniciativa para crear la Universidad de México, 1910.


En estos momentos yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo. El pueblo ha estado sosteniendo a la Universidad y ahora ha menester de ella, y por mi conducto llega a pedirle consejo. José Vasconcelos, Discurso en la Universidad, 1920.


Hurrian Hymn

Hurrian Hymn

Epitafio de Seikilos. La Canción más antigua de la Historia



The Oldest Known Melody (Hurrian Hymn no.6 - c.1400 B.C.)



Hurrian Hymn (1400 A.C.) es la melodía más antigua que se conoce en la Lira. Se encontró en Siria, escrita con una notación totalmente distinta a las conocidas. Aquí hay más información, fotos de las tablas donde está escrita esta música, mp3, etc.

"Hurrian Hymn No. 6" (c.1400 B.C.E.) Ancient Mesopotamian Music Fragment



Himno a la Diosa de la Luna, Nikkal, esposa del Yrikh


Esta es una canción en niμd qibli un himno (?) de los dioses, a partir de la colección del Sr. Urhiya; copiado por el Sr. Ammurapi".

A continuación algunas interpretaciones. La melodía ha tenido que ser “reconstruida” en base a ciertos supuestos, ya que no se han podido interpretar completamente las escrituras en las tablas.

Epitafio de Seikilos

Partitura del epitafio


La melodía del epitafio de Seikilos, escrita en una partitura moderna.

Hurrian Hymn H6 “Oldest known melody in history “Guitar arrangement by Feras Rada



El epitafio de Seikilos contiene una de las melodías escritas más antiguas conocidas. Se remonta al siglo I. Consiste en un fragmento de inscripción epigráfica griega con notación musical hallado en una columna de mármol puesta sobre la tumba que había hecho construir Seikilos para su mujer Euterpe en Aydin, cerca de Trelles, Asia Menor actual ciudad de Aydin, a unos 30 km de la ciudad costera de Éfeso (en Turquía). El texto habla de la brevedad de la vida, y la melodía, escrita en modo frigio y género diatónico, se desenvuelve en un ámbito de octava justa.

Está precedida por el siguiente texto: «Soy una imagen de piedra. Seikilos me puso aquí, donde soy por siempre, el símbolo de la evocación eterna».

La estela que contiene este manuscrito constituye un ejemplo de la forma de composición musical griega, con el añadido de ser la más antigua melodía escrita que se conoce. La inscripción contiene las siguientes palabras sobre las que se desarrolla la melodía.

ὅσον ζῇς, φαίνου, μηδὲν ὅλως σὺ λύπου•
πρὸς ὀλίγον ἐστὶ τὸ ζῆν, τὸ τέλος ὁ χρόνος ἀπαιτεῖ.
Hoson zēs, pheinou, mēden holōs sy lypou;
pros oligon esti to zēn, to telos ho chronos apeitei

Mientras estés vivo, brilla; no dejes que nada te entristezca más allá de la medida 
porque corta es la vida por cierto, y su retribución el tiempo exige.

La melodía, escrita en modo frigio y género diatónico, se desenvuelve en un ámbito de octava justa. La canción es melancólica, clasificada como skolion o ‘canción para beber’.

Se desconoce la velocidad (tempo) de la canción, ya que no está explicada en la notación.

The first musical note in history - Hurrian Hymn no.6 - c.1400 B.C. – Syria



Historia
La estela fue descubierta en 1883 cerca de la actual ciudad de Aydin, a unos 30 km de la ciudad costera de Éfeso (en Turquía) Desapareció en 1922 durante el Holocausto de Asia Menor.

Posteriormente se rencontró, rota en su base, en poder de una mujer del pueblo que había cortado la base y la usaba para apoyar una maceta. Hoy se encuentra en el Museo Nacional de Dinamarca.

Existe una tradición de notación de la música más antigua que el sistema griego. Hay fragmentos de música registrada en tabletas cuneiformes de Nippur, que datan del 2000 a. C. Su traducción es bastante controvertida.

Algunos escritores creen que unos textos chinos de la dinastía Tang (618-907 d. C.), presentan música ceremonial que se cree que tiene más de mil años de antigüedad. Pero no hay evidencia material de que esa música sea tan antigua, y que haya sido transmitida de generación en generación con total fidelidad. Por eso se considera que este escolión de Seikilos es la composición musical conservada completa más antigua que se conoce.

Bibliografía
Historical Anthology of Music (2 volúmenes). Cambridge (Massachusetts): Harvard University Press, 1949.
Palisca, C. V. y J. P. Burkholder: Epitaph of Seikilos, 2006.

Epitafio de Seikilos - Música de la Antigua Grecia



Epitafio de Seikilos



Seikilos Epitaph - Song of Seikilos



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