jueves, 16 de mayo de 2024

Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica de Carl Schmitt

Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica de Carl Schmitt

José Antonio Robledo y Meza

 

EI espíritu lucha contra el espíritu, la vida contra la vida, y, de la fuerza de un saber integral, se origina el orden de las cosas humanas. Ab integro nascitur ordo (Un orden nace del todo). Carl Schmitt

 

Carl Schmitt (1888-1985) es uno de los grandes juristas del siglo XX. Una personalidad rica, polifacética y controvertida. Criticado y alabado por pensadores de muy distintas tendencias, es reconocido como una figura de la que no se puede prescindir al estudiar los problemas jurídicos, sociales y políticos de los dos últimos siglos.

El libro Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica (como regla, como decisión o como un orden o configuración concretos) es una obra controvertida de Carl Schmitt publicada en 1934, y hay en ella, un intento científico de estudio del derecho.

Con motivo de la crítica a la teoría “pura” del derecho de H. Kelsen, Schmitt intenta clarificar su modo de entender el derecho para reconciliar, efectivamente, las esferas del derecho y el poder en el orden concreto. El texto es un tratado de ciencia jurídica, de teoría del derecho y una reacción contra el positivismo kelseniano. El motivo del escrito es científico y no político. Es una posición intelectual frente a la “teoría pura kelseniana”, que muestra la lógica interna del pensamiento de Schmitt acerca del derecho que necesitaba de la solución del orden concreto.

La idea de orden fue una constante en el pensamiento de Schmitt. En 1939 apareció el concepto de “espacio grueso” como un gran orden espacial que sobrepasa el orden nacional. Concepto que vive en el espíritu del pensamiento del orden concreto. Implica una concepción de la unidad política como una forma viva que tiende a salir fuera de sí, a ampliar su espacio. Nace con la pretensión de superar la visión espacial mecanicista y cuantitativa característica de la física moderna. Así, frente a un concepto de espacio vacío, neutral, propone otro cualitativa y dinámicamente configurado. El “espacio grueso” es un “espacio de actuación”. Schmitt señala que el “espacio grueso” está por encima de las coyunturas de la política diaria y periodística y de los cambios de la moda, que, por otra parte, afecta a todas las palabras. El sentido que adquiere en el pensamiento de Schmitt es el de una “esfera de organización, planificación y actividad humanas originadas de una tendencia global al desarrollo”. Es un espacio que, a diferencia de una concepción que considera el espacio como un vacío en el que los cuerpos se mueven, resulta ser diferenciado, cualitativo, es decir, que posee en si una medida interna, un orden.

El “espacio de actuaciónsignifica para Carl Schmitt unidad de orden y situación: un espacio con una disposición interna determinada y con una situación específica respecto de otros espacios; significa espacio de desarrollo -nomos- en las tres direcciones que expone Schmitt en uno de los corolarios a su libro El nomos de la tlerra, a saber: apropiarse, dividir y cultivar la tierra. Es decir, todo “espacio grueso” supone un habitar, un derecho y una economía específicos. Después del fin de la guerra, insiste Schmitt en este concepto en 1962 en la Revista de Estudios Políticos, con una ponencia bajo el titulo El orden del mundo después de la Segunda Guerra Mundial. Ahí explica la forma en que -a su juicio- se estructuraría el espacio mundial entonces dividido en dos bloques. Se presentan tres posibilidades, de las cuales solo la tercera le parece realista y adecuada. La primera -dirá-, consiste en que uno de los bloques venza al otro y así se pueda lograr la deseada unidad del mundo. La segunda estriba en mantener el mundo dividido en dos, lo cual llevaría probablemente a una tensión agudizada con el progresivo desarrollo de los medios técnicos de hacer la guerra. La tercera tiene en cuenta el espacio global del planeta. Se trata de un orden de toda la tierra que ha de nacer de una nueva orientación de los órdenes elementales de la existencia terrena de los hombres, y que, por tanto, no vendrá determinado por las conquistas, sino por el desarrollo industrial-científico-técnico. Ese desarrollo lleva consigo una idea propia de espacio, a saber, la tendencia al “gran espacio”.

Así pues, el libro Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica constituye una toma de posición intelectual frente a la teoría pura del derecho kelseniana. Ello se percibe ya externamente en el vocabulario empleado. Para Schmitt el concepto de derecho queda determinado primariamente por un orden concreto. El derecho no se determina en primer lugar por reglas ni por decisiones, sino por un concepto de orden previo. El derecho “presupone”, un momento de la vida del hombre sobre la tierra en que todavía no hubiera un suum, un nomos. Todo derecho no puede ser más que un derecho “situado”.

En la lógica del orden no significa, en primer lugar, ordenamiento, es decir, conjunto de reglas o la suma de las reglas de un conjunto, como diría Kelsen, sino la visibilidad de un nomos. Y nomos es el desarrollo de una comunidad de hombres en el espacio gracias al modo natural de ser del hombre, a las relaciones naturales que se originan entre ellos, al trabajo y a la tradición que pone de manifiesto el modo de ser de un pueblo en concreto. Es, por tanto, expresión antropológica. Es lugar concreto y tiempo concreto porque la vida del hombre es una vida en un espacio y en un tiempo concretos, es decir, con ciertas condiciones naturales y físicas, pero, sobre todo, con una tradición y unas costumbres. Es trabajo y relación porque el hombre es un ser social. Orden significa, en resumen, un resultado de principios morales y racionales, configurados en las costumbres, con sentimientos, condicionamientos del entono y a partir del hecho de que el hombre no puede vivir más que en relación con otros hombres. Todo esto es lo que Kelsen despreciaría como ideología.

Schmitt ratifica esta postura de nuevo en 1950 en El nomos de la tierra. El nomos es principio de orden, el derecho es el orden mismo para cada momento histórico concreto y para cada toma de la tierra particular. La ocupación de la tierra precede lógica e históricamente a esa ordenación. Para Schmitt el problema de fondo estaba en analizar las relaciones entre derecho y poder y solucionar la dicotomía que siempre se presenta entre ambas esferas de la realidad. Ya en uno de sus primeros escritos, en 1917, se plantea ese problema. La esfera del derecho y la esfera del poder son dos esferas en principio cualitativamente distintas, por lo que no se puede dar entre ellas ninguna relación de causalidad. La relación dialéctica derecho-poder se espejea en otras dicotomías clásicas como son: ser-deber ser, potestas-auctoritas; ratio-voluntas; objetividad-subjetividad; norma impersonal-voluntad personal; Estado-derecho, en las que se hace patente del mismo modo la irreductibilidad.

Es en este contexto se puede comprender la importancia de la narrativa en la política. Por ejemplo, la narrativa de la 4T se está convirtiendo en la fuente que da nombres a los nuevos objetos de la política mexicana y la importancia de una nueva constitución que la regule para construir una nueva república.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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