Reforma
o relevo del Poder Judicial
José Antonio Robledo y Meza
El Estado de derecho en México define múltiples objetos jurídicos, entre los que se encuentran, por ejemplo, el poder judicial.
El objeto jurídico denominado “Poder Judicial” otorga el poder de intervención sobre una entidad llamada Estado Mexicano. Para formar parte del Poder Judicial los jueces deben sujetarse al contrato conocido como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo las normas derivadas de ellas.
En el derecho, todo acto jurídico para ser válido exige ciertos requisitos, entre los cuales se destaca que el objeto -en este caso el Poder Judicial- deba de ser verdadero, posible, determinable y lícito. En este sentido, el objeto lícito es aquel que está de acuerdo a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Ningún objeto jurídico debe de ir en contra de las garantías constitucionales. Lo contrario del objeto lícito es el objeto ilícito -corrupto-, siendo lo corrupto contrario al orden público, y moral, acarreando de nulidad absoluta de todas sus decisiones y, por lo tanto, no produce ningún efecto jurídico.
Todo poder en México debe ser ejemplar en su comportamiento y, por lo tanto, es inadmisible que alguno de sus miembros se comporte corruptamente. Todos los representantes, en los tres poderes, deben cumplir con lo mandatado por el pueblo y expresado en la constitución; y el pueblo tiene en todo momento la autoridad para nombrar democráticamente a sus representantes y para revocar a cualquiera de ellos mediante el mecanismo de la consulta popular.
Los mexicanos tenemos el derecho a desobedecer a quien, como representante, no sea ejemplar en el comportamiento constitucionalmente establecido -porque este representante sería el primero en romper con el contrato-, y es una obligación revocarle el mandato.
Los párrafos anteriores se derivan del siguiente contexto:
1.- El gobierno en México es uno de los objetos jurídicos definidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- son poderes políticos que sólo están subordinados a la Soberanía del Pueblo; los tres poderes son objetos jurídicos que hace referencia a las pautas, derechos y obligaciones establecidas dentro del contrato denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 39 de la Constitución Política establece que es el pueblo quien “tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Al mismo tiempo en el artículo 40 se establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”. De esta manera, si los poderes ejecutivo y legislativo aprueban que los representantes del poder judicial, que también representan al Pueblo Soberano, deben ser nombrados por el pueblo están actuando legítimamente en el marco de la república democrática.
2.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define una relación básica entre los mexicanos. La relación del poder político. En este sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos responde claramente las siguientes preguntas: ¿quién decide?, ¿cómo debe decidir?, ¿quién debe obedecer?, ¿por qué debe obedecer? Mandar y obedecer definen una relación contractual. El contrato está definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- La vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una constitución liberal fundada en una teoría del Estado de derecho (en el cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo, la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo) y parte de un presupuesto filosófico: la doctrina de los derechos humanos considerada en el artículo 1° constitucional.
4.- El presupuesto del Estado liberal es de importancia capital porque sirve para establecer los límites del poder con base es una concepción general e hipotética de la naturaleza del hombre y de la sociedad, que prescinde de toda verificación empírica y de toda prueba histórica o empírica. Esa concepción define el Estado de derecho en México y tiene las siguientes cuatro características: 1) soberanía de la ley, 2) división de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos, 3) derechos y libertades fundamentales y 4) legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las misma
Dicho lo anterior, el Poder Judicial
puede reformarse o sustituirse por otro tipo de poder que integre en sus
funciones no solo la legalidad sino también la justicia y, entonces, este poder
debe estar integrado no solo por abogados sino por humanistas y científicos
comprometidos con la justicia.
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